El pasado 2 de julio se publicó en el BOE la convocatoria de ayudas NEOTEC 2016 del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), para financiar nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras, abriéndose un plazo de presentación hasta el próximo 12 de septiembre.
Las principales diferencias respeto a la convocatoria 2015 son:
- La dotación presupuestaria máxima ha aumentado, siendo 20.000.000 euros, en lugar de los 10.000.000 euros destinados a este programa en la convocatoria anterior.
- Las empresas deberán:
- Haberse constituido al menos seis meses antes a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
- Disponer de un capital social como mínimo de 20.000 euros, en lugar de los 10.000 euros de capital mínimo requeridos el 2015.
- Tener las cuentas anuales correspondientes a los 2 últimos ejercicios, si procede, depositadas en el Registro Mercantil.
- No podrán optar a estas ayudas aquellos proyectos empresariales que no incluyan el desarrollo de tecnología propia, ni siquiera cuando su modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros.
A continuación se detalla las características de la convocatoria.
Tipos de proyectos
Puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.
Beneficiarios
Empresas innovadoras que tenga residencia fiscal o un establecimiento permanente en España y que puedan demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo, que desarrollará en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.
Que tengan unos costes de investigación y desarrollo que representen un mínimo del 10 % del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda. Si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, esta condición debe cumplirse en el ejercicio fiscal en curso.
Los beneficiarios deberán cumplir asimismo los siguientes requisitos:
- Pequeña empresa: dentro de la categoría de las PYME, empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
- No estén cotizadas.
- Constituidas como máximo en los cuatro años anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa, la cual, además, deberá ser al menos seis meses anterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
- No hayan distribuido beneficios.
- No hayan surgido de una operación societaria de las contempladas en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
- Cuenten con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias antes de la presentación de la solicitud.
- Tengan las cuentas anuales correspondientes a los 2 últimos ejercicios, depositadas en el Registro Mercantil.
Características de la ayuda
- Las ayudas de esta convocatoria consistirán en subvenciones.
- La subvención financiará hasta el 70 % del presupuesto de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario.
- La actuación deberá tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros.
- Las ayudas se solicitarán para actuaciones anuales o plurianuales.
- Las actuaciones subvencionables deberán iniciarse el 1 de enero de 2017, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2017, o bien el 31 de diciembre de 2018.
- Las ayudas podrán ser compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, en los términos establecidos en el artículo 38 de la Orden de bases reguladoras.
Pago
El beneficiario recibirá el pago anticipado del 60 % de la subvención concedida para cada anualidad con anterioridad a la realización de la misma. El beneficiario no deberá constituir garantía alguna.
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa comenzará el día 4 de julio de 2016 y finalizará el día 12 de septiembre de 2016, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.
Dotación presupuestaria
20.000.000 euros.