Aprobada la convocatoria 2024 del programa COLABORACIÓN PÚBLICO-PRIVADA con una dotación presupuestaria de 320 millones de euros

El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades anuncia la aprobación de la convocatoria de ayudas a proyectos de Colaboración Público-Privada 2024 para fomentar la colaboración público-privada en una fase de transferencia de conocimiento cercana a los procesos productivos y al mercado. Esta convocatoria cuenta con un presupuesto de 320 millones de euros, de forma análoga a la última convocatoria recientemente resuelta.

Destacar que, aunque la ayuda para las empresas es mayoritariamente en forma de préstamo, este se paga íntegramente en el momento de la resolución de la ayuda (previsiblemente diciembre 2025) sin necesidad de garantías para préstamos inferiores a 2 millones de euros.

La convocatoria estará abierta desde el 15 de enero hasta el 5 de febrero a las 14h (hora peninsular).

Características de la convocatoria Colaboración Público-Privada 2024

Beneficiarios

Consorcios empresariales (empresas y asociaciones empresariales sectoriales) y Organismos de Investigación (centros tecnológicos, centros apoyo innovación, universidades, organismos investigación, entidades privadas sin ánimo de lucro o institutos de investigación sanitaria).

El líder del consorcio debe ser obligatoriamente una empresa que actuará como solicitante, no obstante, se podrá nombrar entidad coordinadora técnica del proyecto a otra de las entidades participantes.

En el consorcio debe intervenir un mínimo de dos entidades, siendo obligado un Organismo de Investigación público o privado y una empresa. Cada participante debe tener un mínimo del 10% del presupuesto total y la parte empresarial (empresas, agrupaciones y asociaciones) debe ser como mínimo del 51% con un máximo del 70% para una entidad individual.

 Dotación presupuestaria

320 millones de euros

80 M€ en forma de subvención, 60 M€ como anticipo reembolsable del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y 180 M€ en forma de préstamo.

Forma cobro ayuda

Las ayudas en forma de préstamo y anticipo reembolsable FEDER serán abonadas anticipadamente tras dictarse la resolución de concesión estimatoria.

Las ayudas en forma de subvención serán abonadas en tres pagos. Un primero del 37,5% en el momento de la resolución, un segundo del 25% durante la anualidad 2026, y el 37,5% restante durante la anualidad 2027.

 Duración proyecto

Los proyectos deberán iniciarse en 2025, con un plazo de duración de 36 meses (un único hito de ejecución).

Presupuesto mínimo y máximo

400.000 euros y un máximo de 15.000.000 euros por entidad participante

Convocatoria

Apertura: 15 de enero de 2025

Cierre: 5 de febrero de 2025, a las 14h

Tipología de proyectos

Proyectos de desarrollo experimental (TRL 5-6) en cooperación entre empresas y organismos de investigación, de alguna de las prioridades temáticas incluidas en el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-27:

  • Salud
  • Cultura, Creatividad y sociedad inclusiva
  • Seguridad para la sociedad
  • Digitalización y telecomunicaciones
  • Industria
  • Espacio y defensa
  • Energía y movilidad
  • Alimentación, bioeconomía, recursos naturales, agricultura, clima y medioambiente

Modalidad de ayuda e intensidad

  • Para empresas préstamo hasta el 95% del presupuesto a 10 años, incluidos 3 de carencia, con un interés fijo del 2,502%. Complementariamente se ayuda en forma de subvención la contratación de Doctores en el marco del proyecto, con una retribución mínima bruta de 28.500€ anuales y con una intensidad del 60% para pequeñas empresas, 50% para medianas y 40% per grandes empresas.
  • Para empresas públicas subvención con una intensidad máxima del 40%
  • Para Organismos de I+D+i públicos subvención y/o anticipo FEDER de hasta el 100% del presupuesto fondo perdido a costes marginales.
  • Para Organismos de I+D+i privados hasta el 100% del presupuesto en forma de subvención y/o anticipo FEDER a costes totales.

Ejecución y justificación del proyecto

Un único periodo de ejecución (sin anualidad) pudiéndose ejecutar la ayuda concedida a lo largo de la ejecución del proyecto.

 Garantías

Las entidades beneficiarias estarán exentas de la presentación de garantías salvo cuando su cuantía en préstamo sea superior a 2.000.000 de euros por proyecto. En estos casos las garantías se constituirán por el importe de la ayuda concedida.

Gastos financiables

-Personal: Propio o de nueva contratación con cotización a la SS y un máximo de 50€/h. Sociedades cooperativas y socios accionistas, pero no serán subvencionables los autónomos.
-Aparatos y equipos: Adquisición solo para OI, y la amortización de nuevos y usados.
-Materiales: Aquellos directamente relacionados con el proyecto, no pudiéndose financiar el material de oficina ni los consumibles informáticos.
-Informe Auditor: Máximo de 2.500€ por beneficiario.
-Viajes: los gastos estrictamente necesarios para la ejecución y/o coordinación del proyecto.
-Consultoría: Solo para el coordinador con un máximo de 20.000€
-Servicios centrales: Para organismos públicos de investigación, universidades públicas y otros organismos públicos de I+D, los costes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y cuando tengan tarifas públicas calculadas conforme a su contabilidad de costes.
-Subcontratación: Actividades objeto de la actuación subvencionada que no pueden ser realizadas por el beneficiario, no pudiendo contratar más del 50% del presupuesto presentado.
Patentes: Organismos de investigación. Empresas sólo gastos de solicitud para PYMES (no financiable para grandes empresas)
-Asistencias técnicas: no serás subvencionables actividades susceptibles de ser objeto de subcontratación.
-Costes indirectos: para organismos de investigación será el coste fijo de hasta el 25% de costes directos. Para empresas y asociaciones serán calculados como un porcentaje fijo del 20 % sobre los gastos directos del proyecto válidamente justificados.
Incorporación de Doctores a las Empresas: Nuevas contrataciones indefinidas de doctores dentro del plazo de ejecución del proyecto con retribuciones mínimas de 28.500€ brutos anuales.

No serán subvencionables los siguientes costes:

  1. a) Dispositivos y licencias informáticas de uso genérico.
  2. b) Los gastos de difusión de resultados.
  3. c) Las asistencias a congresos o jornadas.
  4. d) Gastos derivados de publicaciones.
  5. e) Suscripciones a publicaciones o revistas científicas.
  6. f) Estudios de mercado o de viabilidad.
  7. g) Los costes de adquisición, mantenimiento o estudio de patentes.
  8. h) Los gastos de solicitud de patentes generadas por el proyecto por parte de grandes empresas.