Descripción del proyecto

CDTI COVID-19

OBJETIVOS

La financiación de proyectos de investigación y desarrollo (I+D) e inversión para la fabricación de productos relacionados con la emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

BENEFICIARIOS

Empresas y Centros Tecnológicos y/o Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal.

TIPOLOGIA DE PROYECTOS

Proyectos de I+D: investigación sobre vacunas, medicamentos, tratamientos, productos sanitarios y equipos hospitalarios y médicos, desinfectantes y ropa y equipos de protección.

Proyectos de inversión: fabricación de productos relacionados con la COVID-19.

CONVOCATORIA

Inicio: 11 de mayo 2020
Finalización: Hasta 15 de diciembre de 2020 o hasta el agotamiento de los fondos asignados a esta convocatoria, lo que será comunicado a través de la web del CDTI. En todo caso, no se podrán conceder ayudas más allá del 31 de diciembre de 2020.

Última hora: Interrupción temporal del plazo de presentación de solicitudes con efectos desde el 5 de junio 2020 a las 12:00h

MODALIDAD DE AYUDA

Intensidad del:
80% del presupuesto elegible para los proyectos de I+D.
80% del presupuesto elegible para los proyectos de inversión para la mejora y/o incremento de la producción.

FORMA COBRO AYUDA

La totalidad de la ayuda  se efectuará en un único pago con ocasión de la resolución de concesión.

OBJETO DE LAS AYUDAS DE ESTA CONVOCATORIA

  • Proyectos de I+D destinados a la investigación relacionada con la COVID-19:
    Investigación sobre vacunas, medicamentos y tratamientos, productos sanitarios y equipos hospitalarios y médicos, desinfectantes y ropa y equipos de protección, así como las innovaciones de procesos pertinentes con vistas a una producción eficiente de los productos necesarios.
  • Proyectos de inversión para la fabricación de productos relacionados con la COVID-19:
    Los medicamentos (incluidas las vacunas) y los tratamientos, sus productos intermedios, los ingredientes farmacéuticos activos y las materias primas; los productos sanitarios, los equipos hospitalarios y médicos (incluidos los respiradores, la ropa y el equipo de protección, y las herramientas de diagnóstico) y las materias primas necesarias; los desinfectantes y sus productos intermedios y las materias primas químicas necesarias para su producción; y las herramientas de recogida/tratamiento de datos.

Productos relacionados con la COVID-19 que podrán ser objeto de las ayudas:

  • Cualquier producto, reactivo, principio activo y/o medicamento considerado de utilidad en el diagnóstico, pronóstico, seguimiento, prevención (vacunas) y tratamiento de la enfermedad COVID-19, así como materia prima e intermediarios necesarios.
  • Productos sanitarios de todo tipo; equipamiento médico y hospitalario; equipos de protección individual (gafas de protección, mascarillas de cualquier nivel de protección, guantes, batas…). Cualquier materia prima vinculada a la producción de este tipo de material.
  • Desinfectantes y soluciones hidroalcohólicas e higienizantes en general, tanto de carácter personal como industrial (para superficies, espacios yestancias), así como sus productos intermedios y materia prima.
  • Herramientas para recopilación, análisis y procesamiento de datos de utilidad en el control de la enfermedad COVID-19.
  • Cualquier otro producto / tecnología de utilidad / proceso en el control de la enfermedad COVID-19.

PRESUPUESTO MÁXIMO FINANCIABLE

625.000 euros

DURACIÓN DEL PROYECTO

Proyectos I+D: Inicio en 2020 y finalizar como máximo a 31 de octubre 2021
Proyectos de inversión: duración máxima de 6 meses.

GASTOS FINANCIABLES

En los proyectos de I+D se admitirán los siguientes costes directos:

  • Costes de personal: Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral como de personal autónomo socio de la empresa.
  • Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto. Quedan expresamente excluidos los costes correspondientes a cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.
  • Los costes de materiales, fungibles, suministros y productos similares.
  • Los costes relacionados con la obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales, así como la obtención de las evaluaciones de la conformidad o las autorizaciones necesarias para la comercialización de vacunas y
    medicamentos, productos sanitarios, equipos hospitalarios y médicos, desinfectantes y equipos de protección individual
    nuevos y mejorados.
  • Los costes relacionados con la realización de ensayos preclínicos y clínicos (fases de ensayo I-IV). Los costes relativos a ensayos de fase IV serán subvencionables siempre que permitan nuevos avances científicos o tecnológicos.

En los proyectos de inversión se admitirán los costes directos siguientes gastos:

  • Activos fijos materiales (instalaciones, maquinaria y equipos) e inmateriales (patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad industrial e intelectual). Será subvencionable la adquisición de estos activos, no suamortización.
  • Costes del personal necesario para la realización de los ensayos en línea de las nuevas instalaciones de producción.
  • Costes de contrataciones externas necesarias para la inversión. Quedan expresamente excluidos los costes correspondientes a cualquier forma de consultoría asociada a la gestión ytramitación de la financiación solicitada.
  • Costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

Sólo podrán considerase elegibles aquellos costes que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, en base a la descripción del proyecto aportada en la memoria técnica y en la solicitud. Todo gasto no justificado por el solicitante será eliminado del presupuesto elegible del proyecto. En el caso de que el proyecto haya empezado antes del 1 de febrero de 2020, sólo serán elegibles los costes adicionales relacionados con los esfuerzos de aceleración o la ampliación del alcance del proyecto, que se hayan realizado a partir del 1 de febrero de 2020. Esta circunstancia deberá indicarse en la memoria técnica del proyecto.

FONDOS DE FINANCIACIÓN

Cofinanciación con FEDER

SUBCONTRATACIÓN

Los beneficiarios podrán subcontratar las actuaciones subvencionadas hasta un porcentaje máximo del 65% del presupuesto elegible.

No se permite la subcontratación de entidades vinculadas al beneficiario.

En el supuesto de que la entidad a subcontratar esté identificada y el importe del contrato con dicha entidad sea superior a 60.000 euros,deberán aportarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.