Descripción del proyecto

Ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos 2024

OBJETIVOS

Apoyo a las empresas industriales en su proceso de modernización, subvencionando parcialmente las inversiones que éstas realizan al adquirir los medios productivos necesarios para mejorar sus productos, procesos y modelos de negocio. Se pretende así contribuir a la mejora de la competitividad y de la productividad de la industria de nuestra región mediante el apoyo a inversiones que mejoren los procesos, productos y servicios.

BENEFICIARIOS

Empresas industriales, que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, con una plantilla media en el ejercicio anterior al de la convocatoria entre 50 y 1.000 asalariados.

Su actividad económica (IAE) ha de estar incluida en las divisiones que se indican a continuación:

  • División 2. Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos
    derivados. Industria química.
  • División 3. Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.
  • División 4. Otras industrias manufactureras

ACTUACIONES

  • Adquisición de terrenos para la construcción de naves industriales para uso propio.
  • Adquisición de locales y naves industriales para uso propio.
  • Adquisición de maquinaria y equipamiento productivo.
  • Adquisición de hardware y software informático para el desarrollo de los procesos de negocio.

CONVOCATORIA

Inicio: 01 de abril de 2024
Finalización: 19 de abril de 2024

MODALIDAD DE AYUDA

Subvención en la modalidad de concurrencia competitiva.

FORMA COBRO AYUDA

Pago único una vez justificada la ayuda

CARACTERÍSTICAS DE LA AYUDA

  • Subvención en régimen de concurrencia competitiva, a fondo perdido y bajo el régimen de minimis, con una intensidad de la ayuda, con carácter general, del 60% de los gastos subvencionables, o un 75% cuando se trate de centros de trabajo situados en municipios de menos de 2.500 habitantes.
  • Esta ayuda será compatible con otras cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada, y siempre que dicha acumulación no dé lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión de autorización de ayuda adoptada por la Comisión Europea.
  • Los proyectos tendrán una duración de 1 año, donde los gastos deben realizarse entre el 01/01/2023 y 31/12/2023
  • Inversión mínima debe ser de 75.000€

PRESUPUESTO MÍNIMO  FINANCIABLE

75.000 euros

PLAZO DE EJECUCIÓN

El devengo y pago de las inversiones subvencionables debe haberse realizado por la entidad solicitante de la ayuda entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023

GASTOS FINANCIABLES

  • Adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción, así como equipos que, no estando directamente vinculados con la producción, resulten indubitadamente necesarios para el correcto funcionamiento de las inversiones realizadas.

En el caso de la adquisición de maquinaria y equipamiento productivo, se considerará subvencionable cuando estos elementos sean nuevos.

  • Adquisición de activos inmateriales como software, patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad.

Serán objeto de subvención aquellas inversiones en las que la suma del importe de los gastos subvencionables, referidos a los activos materiales e inmateriales, supongan, como mínimo, 75.000 euros.

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA

2 millones de euros

GARANTÍAS

Sin Garantías

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