Descripción del proyecto

Neotec 2023

OBJETIVOS

Las ayudas financiarán la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. Asimismo, se prima la incorporación de personas con grado de doctor a la empresa para reforzar sus capacidades de absorción y generación de conocimiento.

BENEFICIARIOS

  • Pequeñas empresas innovadoras de nueva creación (máx. 3 años).
  • La fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa deberá ser al menos 6 meses anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
  • Capital social mínimo o de 20.000€ incluyendo prima de emisión o asunción.
  • Disposición de las cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios

TIPOLOGIA DE PROYECTOS

Proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial, excepto aquellos cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia; o aquellos que no reflejen claramente en su plan de empresa la continuidad en el desarrollo de tecnología y ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente o tengan relación con combustibles fósiles.

CONVOCATORIA

Del 28 de febrero al 20 de abril del 2023 a las 12.00 horas del mediodía, hora peninsular.

MODALIDAD DE AYUDA

Subvención hasta el 70 % del presupuesto de la actuación y un máximo de 250.000 euro.
Actuaciones con contractación de un Doctor hasta el 85% del presupuesto y un máximo de 325.000euros.

FORMA COBRO AYUDA

Anticipo hasta el 60 % de la subvención concedida con un máximo de 150.000euros.

CARACTERÍSTICAS DE LA AYUDA

Subvención hasta el 85 % del presupuesto de la actuación, con un importe máximo de 325.000 euros por beneficiario.

No permite la generación de Informe Motivado.

Pequeñas empresas de base tecnológica que cumplan los siguientes requisitos:

  1. No deberán estar cotizadas en una bolsa de valores, excepto las plataformas de negociación alternativa.
  2. Deberán estar constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa y siendo ésta, al menos seis meses anteriores a la fecha de cierre de plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
  3. No deberán haber distribuido beneficios.
  4. No deberán haberse hecho cargo de la actividad de otra empresa, ni haber surgido de una operación de concentración, según la definición del artículo 7 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
  5. Deberán contar con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud. A estos efectos, la fecha de registro que se considerará será exclusivamente la fecha del asiento de inscripción registral.
  6. Deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de depósito de cuentas anuales, tanto individuales como consolidadas, en su caso, en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

PRESUPUESTO MÍNIMO FINANCIABLE

175.000 euros

DURACIÓN DEL PROYECTO

1 o 2 años

Proyectos con inicio en 2023 y finalización el 31 de diciembre de 2024

GASTOS FINANCIABLES

  • Inversiones en equipos.
  • Gastos de personal. Se recogerán los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral como de personal autónomo socio de la empresa, incluidas las nuevas contrataciones de doctores. El coste hora máximo financiable será de 40 €, incluyendo la seguridad social a cargo de la empresa.
  • Materiales.
  • Colaboraciones externas / asesoría.
  • Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y otros gastos derivados, así como gastos de promoción y difusión y gastos de formación: También serán subvencionables los gastos derivados del informe de auditor.

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA

40 millones de euros, de los cuales, 5 están destinados específicamente a aquellas empresas de base tecnológica lideradas por mujeres.

A los efectos de la presente convocatoria, se considera que una empresa está liderada por mujeres cuando cumpla los siguientes requisitos:

  1. El órgano de administración de la empresa deberá estar integrado mayoritariamente por mujeres, y
  2. Las mujeres deberán tener la mayoría del capital social de la empresa o una participación relevante en el proyecto objeto de la ayuda.

GARANTIAS

No será necesaria la presentación de garantías.