Descripción del proyecto
OBJETIVOS
Las ayudas financiarán la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. Asimismo, se prima la incorporación de personas con grado de doctor a la empresa para reforzar sus capacidades de absorción y generación de conocimiento.
BENEFICIARIOS
- Pequeñas empresas innovadoras de nueva creación (máx. 3 años).
- La fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa deberá ser al menos 6 meses anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
- Capital social mínimo o de 20.000€ incluyendo prima de emisión o asunción.
- Disposición de las cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios
TIPOLOGIA DE PROYECTOS
Proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial, excepto aquellos cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia; o aquellos que no reflejen claramente en su plan de empresa la continuidad en el desarrollo de tecnología.
CONVOCATORIA
Del 20 de mayo hasta el 5 de julio de 2022, a las 12.00 horas del mediodía, hora peninsular.
MODALIDAD DE AYUDA
Subvención hasta el 70 % del presupuesto de la actuación y un máximo de 250.000 euro.
Actuaciones con contractación de un Doctor hasta el 85% del presupuesto y un máximo de 325.000euros.
FORMA COBRO AYUDA
Anticipo hasta el 60 % de la subvención concedida con un máximo de 150.000euros.

CARACTERÍSTICAS DE LA AYUDA
Subvención hasta el 85 % del presupuesto de la actuación, con un importe máximo de 325.000 euros por beneficiario.
No permite la generación de Informe Motivado.
Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No deberán estar cotizadas.
b) Deberán estar constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa. Asimismo, la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa deberá ser al menos 6 meses anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
c) No deberán haber distribuido beneficios.
d) No deberán haber surgido de una operación societaria de las contempladas en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
e) Deberán contar con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud. A estos efectos, se atenderá exclusivamente a la fecha del asiento de inscripción registral, de forma que no se tendrá en cuenta, en ningún caso, la fecha del asiento de presentación. En los casos en que esta inscripción se publicite en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o diario oficial correspondiente, se atenderá a la fecha de inscripción total que publiciten estos diarios.
f) Deberán tener las cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios, en su caso, depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente.
PRESUPUESTO MÍNIMO FINANCIABLE
175.000 euros
DURACIÓN DEL PROYECTO
1 o 2 años
Proyectos de 1 o 2 años de duración con iniciación a partir del 01/01/2023 y finalización 31/12/2023 o 31/12/2024.
GASTOS FINANCIABLES
- Inversiones en equipos.
- Gastos de personal.
- Materiales.
- Colaboraciones externas / asesoría.
- Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados del informe de auditor. Estos últimos tendrán un límite máximo de 2.000 euros por beneficiario y anualidad.
- En ningún caso serán financiables los gastos financieros, las inversiones en terrenos, locales y obra civil, los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, según establece el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los gastos de
promoción y difusión del proyecto, los gastos de manutención, y los gastos de locomoción y viajes. - La subcontratación podrá alcanzar hasta el porcentaje máximo del 50 por ciento del presupuesto financiable.
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA
35.000.000 euros.
GARANTIAS
No será necesaria la presentación de garantías.
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