25 millones de euros en ayudas para las empresas del sector turístico que quieran digitalizarse

En las próximas semanas está previsto que se publiquen el BOE la convocatoria para las ayudas destinadas a intensificar la digitalización de las empresas del sector turístico “Ultima Milla”, con una dotación prevista de 25 millones de euros dirigido al desarrollo e implantación de proyectos tecnológicos singulares y transformadores. Las empresas del sector turístico podrán optar, en modalidad de agrupaciones de empresas, a subvenciones procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ‘España Puede’ y que oscilan entre los 300.000 y los 5.000.000 euros.

Tipología de los Proyectos objeto de ayuda
Este programa es parte del Plan de modernización y competitividad del sector turístico (componente 14) que incorpora el Plan de Recuperación y se estructura en torno a dos líneas de actuación:

Línea 1: Para proyectos de desarrollo tecnológico innovadores que incorporen tecnologías emergentes o de nuevo desarrollo con riesgo tecnológico medio/bajo y que permitan mejorar la competitividad del sector turístico mediante la incorporación de tecnologías emergentes o de nuevo desarrollo en el ámbito del internet de las cosas, 5G, big data, ciberseguridad o aplicaciones móviles, sin carácter limitativo.
Esta línea está dotada con 20 millones de euros y podrá financiar proyectos con un presupuesto mínimo de 500.000 euros y un máximo de 5 millones de euros.

•Línea 2: Para proyectos de implantación y adopción de nuevas tecnologías que incorporen tecnologías testadas previamente en el mercado con riesgo tecnológico bajo. Esta línea está dotada con 5 millones de euros y podrá financiar proyectos con un presupuesto mínimo de 300.000 euros y un máximo de 750.000 euros.

Beneficiarios
a) Las empresas del sector turístico definidas en el artículo 3 siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España. Se considerarán empresas las entidades que ejerzcan una actividad económica independientemente de su forma jurídica y de su financiación y que entre sus fines y actividades recojan la gestión, promoción, puesta en valor y difusión de los recursos turísticos clasificadas bajo alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):
1.º 493 Otro transporte terrestre de pasajeros.
2.º 493 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
3.º 4932 Transporte por taxi.
4.º 4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros NCOP.
5.º 511 Transporte aéreo de pasajeros.
6.º 5110 Transporte aéreo de pasajeros.
7.º 5221 Actividades anexas al transporte terrestre.
8.º 5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
9.º 5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
10.º 551 Hoteles y alojamientos similares.
11.º 5510 Hoteles y alojamientos similares.
12.º 552 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
13.º 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
14.º 553 Campings y aparcamientos para caravanas.
15.º    559 Otros alojamientos.
16.º 5590 Otros alojamientos.
17.º 56 Servicios de comidas y bebidas.
18.º 561 Restaurantes y puestos de comidas.
19.º 5610 Restaurantes y puestos de comidas.
20.º 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
21.º 5629 Otros servicios de comidas.
22.º 7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
23.º 7721 Alquiler de artículos de ocio y deportes.
24.º 7911 Actividades de las agencias de viajes.
25.º 7912 Actividades de los operadores turísticos.
26.º 799 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
27.º 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
28.º 855 Otra educación.
29.º 91 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.
30.º 9004 Gestión de salas de espectáculos.
31.º 9102 Actividades de museos.
32.º 9103 Gestión de lugares y edificios históricos.
33.º 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
34.º 9329 Actividades recreativas y entretenimiento.

b) Empresas cuya actividad les permita constituirse en socios tecnológicos y con experiencia demostrable en el ámbito turístico.
c) Podrán ser beneficiarias en los términos que establezcan las correspondientes convocatorias y siempre que cumplan con los requisitos exigidos, las asociaciones profesionales y empresariales, incluyendo federaciones, confederaciones y uniones de éstas, legalmente constituidas y dadas de alta en el Registro Correspondiente de Asociaciones y cuyo objeto social y actividad tenga relación directa con el sector turístico

Gastos Subvencionables
•Gastos de personal técnico (Grupos de Cotización I, II o III): Máximo 45 €/h, incluyendo gastos de seguridad social a cargo de la empresa. No se podrán superar las 1.800 h/año.
•Gastos de personal administrativo: Máximo 30 €/h, incluyendo gastos de seguridad social a cargo de la empresa. No se podrán superar las 1.800 h/año.
•Gastos de colaboraciones externas: Máximo el 30% de la base subvencionable de cada participante en la actuación.
•Gastos de alojamiento: Máximo 120 €/día.
•Costes de instrumental y material inventariable en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto.
•Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.
•Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado.
•Se permite imputar como gasto subvencionable los gastos asociados a los informes de auditoría externa exigidos.

Presupuesto mínimo y máximo fianciable
Línea 1 – presupuesto mínimo de 500.000 euros y máximo de 5.000.000 de euros.
Línea 2 – presupuesto mínimo de 300.000 euros y máximo de 750.000 euros.

Intensidad de las ayudas
1. Se asignan 25 millones de euros, repartidos de la siguiente forma:
a) Para proyectos de Línea 1: 20 millones de euros.
b) Para projecto de Línea 2: 5 millones de euros.
2. La intensidad máxima por tipología de proyecto será:

Para los proyectos de Línea 1 y 2: Una intensidad máxima de la ayuda de hasta el 50 % del presupuesto total del proyecto.

No obstante, en aquellos supuestos en que participen grandes empresas, la intensidad máxima será del 15 %. Las ayudas a grandes empresas únicamente serán compatibles con el mercado interior si colaboran de manera efectiva con PYME en la actividad objeto de ayuda y si las PYME con las que colaboran corren con un mínimo del 30 % de los costes subvencionables.

La intensidad máxima se referirá individualmente a cada beneficiario, sin perjuicio de su participación en una agrupación.

Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para poder solicitar estas ayudas se abrirá durante un mes a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Plazo de Ejecución
18 meses para los proyectos de Línea 1
12 meses para los proyectos de Línea 2.

Pago de las ayudas
El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado, limitado por anualidades presupuestarias, por el 100 por ciento de la ayuda concedida salvo que la convocatoria, por motivos fundados, no prevea estas limitaciones por anualidades presupuestarias.

Garantías
No se precisa la constitución de garantías