Descripción del proyecto

INVERSIONES COVID-19

OBJETIVOS

La fabricación de dispositivos médicos, equipos de protección personal y aquellos productos que sean considerados de emergencia por el Gobierno en relación con el COVID-19

BENEFICIARIOS

Entidades privadas con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España, y que vayan a desarrollar un proyecto de fabricación en territorio español de dispositivos médicos, equipos de protección personal, geles y aquellos productos que han sido considerados de emergencia por el Gobierno en relación con la gestión sanitaria derivada del COVID-19:
Mascarillas quirúrgicas, de tipo II y IIR.
Mascarillas de protección individual FFP2 y FFP3.
Kits PCR diagnóstico COVID-19 y sus consumibles.
Kits de diagnóstico rápido (detección de antígeno).
Hisopos.
Gafas de protección.
Guantes de nitrilo, con y sin polvo.
Batas desechables e impermeables.
Soluciones hidroalcohólicas (biocida y cosmético) y sus materias primas.
Equipos y dispositivos de ventilación mecánica invasiva (VMI).
Fungibles o consumibles de equipos de VMI.
Alcoholes sanitarios.
Clorhexidrina.

TIPOLOGIA DE PROYECTOS

Serán beneficiaros de la ayuda aquellos proyectos donde se lleve a cabo la producción de los bienes descritos anteriormente y donde, además:

*Establezcan nuevas instalaciones para la producción de los productos anteriormente reseñados
*Expandan la producción de sus estructuras existentes que producen dicho producto
*Conviertan líneas de producción existentes a tal efecto

CONVOCATORIA

Inicio: 16 julio 2020
Finalización:  30 de julio de 2020

MODALIDAD DE AYUDA

Subvención con una intensidad de la ayuda del 80% con importes máximos según partida financiable y hasta un máximo de 500.000€ por entidad jurídica (y hasta 800.000€ si existiera disponibilidad presupuestaria):

Partidas financiables:
*80 por ciento sobre el presupuesto financiable de la partida de Aparatos y Equipos;
*80 por ciento sobre el presupuesto financiable de la partida de Gastos de validación técnica;
*30 por ciento sobre el presupuesto financiable de la partida de Ingeniería de proceso de producción;
*20 por ciento sobre el presupuesto financiable de la partida de Edificación.

PLAZO EJECUCIÓN

De 01 de febrero de 2020 hasta 31 de diciembre de 2020

PRESUPUESTO MÁXIMO FINANCIABLE

500.000 euros ( y hasta 800.000 euros si existiera disponibilidad presupuestaria)

 

GASTOS FINANCIABLES

*Se financiará la adquisición de activos fijos de carácter material y gastos en los siguientes términos: a) Edificación: inversiones para la adecuación de naves industriales estrictamente necesarias para la operación de los aparatos y equipos imputados en el siguiente epígrafe b). b) Aparatos y Equipos: Adquisición o alquiler de aparatos y equipos materiales y/o amortización de aparatos y equipos existentes, directamente vinculados a la producción de los bienes a los que se refiere esta orden, excluidos los elementos de transporte exterior. c) Ingeniería de proceso de producción: colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, directamente vinculados con los aparatos y equipos que se consignen en el párrafo anterior. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada. d) Gastos de validación técnica: gastos relacionados con la obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales, la obtención de las evaluaciones de la conformidad o las autorizaciones necesarias para la comercialización de vacunas y medicamentos, productos sanitarios, equipos hospitalarios y médicos, desinfectantes y equipos de protección individual, con exclusión expresa de gastos de personal interno. Cuando se financie la adquisición de activos, éstos deberán permanecer en la entidad, afectos al proyecto y en funcionamiento al menos dos años, desde la fecha de puesta en operación de los mismos.

*Se establecen los siguientes límites en la composición del presupuesto financiable: a) La suma de los conceptos de las partidas Aparatos y Equipos y Gastos de validación técnica representarán al menos el 70 por ciento del presupuesto financiable total. El presupuesto financiable de la partida de Aparatos y Equipos deberá ser mayor que cero. b) La partida Edificación no podrá superar el 20 por ciento del presupuesto financiable total. c) La partida Ingeniería del proceso de producción no podrá superar el 10 por ciento del presupuesto financiable total.

*Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán detallarse individualmente tanto en la memoria siguiendo el modelo del anexo de esta orden, como en el cuestionario de solicitud. Asimismo, deberán imputarse a la partida correspondiente en el cuestionario de solicitud.

PUBLICACIÓN CONVOCATORIA