En fecha 24 de octubre de 2023, el Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación mediante sentencia que ha derivado en una nueva jurisprudencia en relación con las deducciones no consignadas en las autoliquidaciones del Impuesto de Sociedades. En concreto hace referencia a la recuperación de las deducciones que no han sido consignadas en el ejercicio en el que se han devengado los correspondientes gastos. Casuística que anteriormente fue resuelta en las Consultas Vinculantes de la Dirección General de Tributos números V1510-22 y V1511-22 de 24 de Junio de 2022 en las que se indicaba que únicamente se podían recuperar presentando la autoliquidación rectificativa del impuesto del ejercicio en cuestión y por tanto únicamente se podía realizar durante los cuatro años posteriores.
En contraposición en esta dirección pues, la doctrina que ahora se fija en la sentencia del Tribunal Supremo dicta que no es exigible la previa solicitud de rectificación de las autoliquidaciones de los períodos impositivos correspondientes a las deducciones no declaradas en períodos posteriores cuando éstas se pueden acreditar y por tanto que procede incluir en la base de la deducción por I+D+i los gastos devengados en ejercicios anteriores no consignados en las autoliquidaciones correspondientes.
La nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo ha creado el resurgimiento de la posibilidad de recuperar las deducciones generadas en los últimos 15 o 18 años prescindiendo de la presentación de la autoliquidación rectificativa del período impositivo en el que se generó. A pesar del cambio de criterio expuesto, habrá que estar atentos a la futura pronunciación por parte de la Administración Tributaria y la Dirección General de Tributos para tener la certeza de los efectos de la nueva jurisprudencia y la forma de actuar de ahora en adelante en dicha cuestión.