El pasado 28 de diciembre de 2023 el Ministerio de Industria y Turismo publicó las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización «Última Milla» en empresas del sector turístico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La apertura de la convocatoria correspondiente al año 2023 está prevista del 14 de enero al 13 de marzo de 2024.
Esta convocatoria, que da continuidad a la primera correspondiente a la anualidad 2021, viene con importantes novedades:
- Un fuerte incremento de la dotación presupuestaria pasando de los 25 millones de la anterior convocatoria a 104 millones.
- Incorporación de una nueva línea (Línea 3) para proyectos individuales ejecutados por empresas PYMEs del sector turístico que fomenten la implantación y adopción por de tecnologías testadas previamente en el mercado con riesgo tecnológico bajo o, en general de procesos de digitalización de sus actividades. Esta línea se financia con ayudas en forma de subvención de hasta el 100% con un máximo de 300.000euros.
- Las líneas anteriores, en formato agrupación, para proyectos de I+D o implantación (Línea 1 y 2 respectivamente) se mantienen con una ayuda en forma de subvención de hasta el 50% para PYMEs y el 15% para Grandes Empresas, requiriéndose consorcios más grandes que en la anterior convocatoria.
- Incorporación de nuevas actividades empresariales como propias del sector turístico (deportivas, cinematográficas, …)
A continuación, las características de la convocatoria 2023:
Beneficiarios
a) Empresas del sector turístico que ejerzan una actividad económica en alguno de los CNAEs siguientes:
1.º 493 Otro transporte terrestre de pasajeros.
2.º 4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
3.º 4932 Transporte por taxi.
4.º 4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros NCOP.
5.º 501 Transporte marítimo de pasajeros.
6.º 5010 Transporte marítimo de pasajeros.
7.º 503 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
8.º 5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
9.º 511 Transporte aéreo de pasajeros.
10.º 5110 Transporte aéreo de pasajeros.
11.º 5221 Actividades anexas al transporte terrestre.
12.º 5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
13.º 5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
14.º 551 Hoteles y alojamientos similares.
15.º 5510 Hoteles y alojamientos similares.
16.º 552 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
17.º 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
18.º 553 Campings y aparcamientos para caravanas.
19.º 559 Otros alojamientos.
20.º 5590 Otros alojamientos.
21.º 56 Servicios de comidas y bebidas.
22.º 561 Restaurantes y puestos de comidas.
23.º 5610 Restaurantes y puestos de comidas.
24.º 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
25.º 5629 Otros servicios de comidas.
26.º 7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
27.º 7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos.
28.º 7911 Actividades de las agencias de viajes.
29.º 7912 Actividades de los operadores turísticos.
30.º 799 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
31.º 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
32.º 8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
33.º 855 Otra educación.
34.º 910 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.
35.º 9004 Gestión de salas de espectáculos.
36.º 9102 Actividades de museos.
37.º 9103 Gestión de lugares y edificios históricos.
38.º 9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
39.º 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
40.º 9329 Actividades recreativas y entretenimiento.
41.º 931 Actividades deportivas
42.º 591.º Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión
43.º 592.º Actividades de grabación de sonido y edición musical.
44.º 7734.º Alquiler de medios de navegación.
45.º 7735.º Alquiler de medios de transporte aéreo.
b) Asociaciones sin ánimo de lucro, federaciones y confederaciones del sector turístico legalmente constituidas y dadas de alta en el Registro correspondiente de Asociaciones y cuyo objeto social y actividad se encuadre dentro de los códigos CNAE reseñados anteriormente y acrediten que no realizan actividad económica.
c) Empresas cuya actividad les permita constituirse en socios tecnológicos y con experiencia demostrable en el ámbito turístico.
Tipología de proyectos
Dentro de la convocatoria se fijan tres líneas de actuaciones susceptibles a recibir ayudas, siendo las dos primeras en formato consorciado entre como mínimo una empresa del sector turístico y una empresa tecnológica, y una línea para proyectos individuales ejecutados por PYMEs:
Línea 1: Proyectos de desarrollo tecnológico innovadores
Los proyectos presentados en esta modalidad deberán ser proyectos de desarrollo con carácter aplicado, muy cercanos al mercado (niveles de madurez de la tecnología TRL 6-8), con riesgo tecnológico medio/bajo, que permitan mejorar la competitividad del sector turístico mediante la incorporación de tecnologías emergentes o de nuevo desarrollo en el ámbito del internet de las cosas, 5G, big data, ciberseguridad o aplicaciones móviles, sin carácter limitativo. Tendrán como finalidad promover la transformación digital de las empresas que los lleven a cabo dentro de las siguientes categorías: gestión de las empresas en su relación con clientes, en la gestión de sus beneficios o en sus posicionamientos de marca o el desarrollo de espacio de datos para uso turístico.
Los proyectos de esta línea deberán cumplir las siguientes condiciones:
1.De participación: Con una agrupación compuesta por un mínimo de 5 empresas de las cuales un mínimo de 4 serán empresas del sector turístico. Además, participara en la agrupación un máximo de una empresa tecnológica con experiencia en el sector turístico y/o una asociación sin ánimo de lucro, o federación o confederación del sector turístico
2.De cuantía: el presupuesto mínimo del proyecto será de 300.000 euros y el máximo de 3.000.000 euros.
3.De duración: una ejecución máxima de 12 meses desde la resolución definitiva de concesión.
Línea 2: Proyectos de implantación y adopción de nuevas tecnologías
Los proyectos presentados en esta modalidad deberán ser proyectos demostradores de conocimientos y/o tecnologías testadas previamente en mercado (niveles de madurez de la tecnología TRL 8-9), con riesgo tecnológico bajo, que permitan mejorar la competitividad del sector turístico mediante la implantación y adopción de tecnologías existentes en el ámbito del internet de las cosas, 5G, big data y ciberseguridad o aplicaciones móviles, sin carácter limitativo. Tendrán como finalidad promover la transformación digital de las empresas que los lleven a cabo dentro de las siguientes categorías: gestión de las empresas en relación con sus clientes, en la gestión de sus beneficios o en su posicionamiento de marca o el desarrollo de espacios de datos para uso turístico.
Los proyectos de esta línea deberán cumplir las siguientes condiciones:
1.De participación: Con una agrupación compuesta por un mínimo de 3 empresas de las cuales un mínimo de 2 serán empresas del sector turístico. Además, participara en la agrupación un máximo de una empresa tecnológica con experiencia en el sector turístico y/o una asociación sin ánimo de lucro, o federación o confederación del sector turístico
2.De cuantía: el presupuesto mínimo del proyecto será de 200.000 euros y el máximo de 750.000 euros.
3.De duración: una ejecución máxima de 12 meses desde la resolución definitiva de concesión.
Línea 3: Proyectos de implantación y adopción por parte de empresas pymes de tecnologías testadas previamente en el mercado con riesgo tecnológico bajo o en general de procesos de digitalización de sus actividades
Los proyectos presentados en esta modalidad deberán estar vinculados a: tecnologías vinculadas a la sensorización (beacons, NFC, tótems y otros elementos similares), tecnologías vinculadas a la seguridad de visitantes (geolocalización, eficiencia energética y similares), tecnologías relacionadas de la demanda turística (sistemas de inteligencia, business intelligence y big data; apps de destino; tarjetas electrónicas de fidelización de turistas, sistemas de traducción multilingües, adaptación accesible de contenidos), tecnologías, equipamientos e infraestructuras vinculadas a la sostenibilidad, racionalización y optimización de recursos, (gestión inteligente del alumbrado público, riego, movilidad, transporte, aparcamiento, residuos y eficiencia energética; sistemas de control de tráfico en áreas turísticas y de transporte público de interés turístico; sistemas de recarga de vehículos eléctricos y similares),tecnologías y equipamientos e infraestructura vinculada a la gestión, (plataformas de gestión inteligente; sistemas de interconexión y similares) y el desarrollo de espacios de datos (según las características que se describen en el anexo XII) para casos de uso de turismo.
Los proyectos de esta línea deberán cumplir las siguientes condiciones:
1.De participación: proyectos individuales por parte de pymes turísticas
2.De cuantía: el presupuesto mínimo del proyecto será de 20.000 euros y el máximo de 300.000 euros.
3.De duración: una ejecución máxima de 9 meses desde la resolución definitiva de concesión.
Convocatoria
Apertura: 14 de enero de 2024
Cierre: 13 de marzo de 2024
Intensidad máxima de las ayudas
Líneas 1 y 2:
Pymes, una intensidad máxima de la ayuda de hasta el 50 % del presupuesto financiable del proyecto.
Grandes empresas, la intensidad máxima será del 15 %. (Las ayudas a grandes empresas únicamente serán compatibles con el mercado interior si colaboran de manera efectiva con PYME en la actividad objeto de ayuda y si las PYME con las que colaboran corren con un mínimo del 30 % de los costes subvencionables.)
Asociaciones sin ánimo de lucro, federaciones y confederaciones del sector turístico, una intensidad máxima de la ayuda de hasta el 70% del presupuesto financiable del proyecto.
Línea 3:
Hasta un 100% del presupuesto total del proyecto. Las ayudas de la Línea 3 tienen el carácter de ayuda de minimis y deberán cumplir con los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre. La cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa no podrán exceder de 300.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.
Dotación presupuestaria y plazo finalización proyectos
El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a 104.064.551,79 € repartidos de la siguiente forma:
a)Para proyectos de Línea 1: 30.000.000 €
b)Para proyectos de Línea 2: 24.000.000 €
c) Para proyectos de la Línea 3: 50.064.551,79€
Los proyectos que se beneficien de estas ayudas tendrán que estar completados, a más tardar, el 31 de marzo de 2025
Gastos subvencionables
Para la línea 1 y 2:
1.Gastos de personal directamente relacionado con la puesta en marcha del proyecto
- El 100 % del coste laboral del personal contratado exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda y así quede patente en su contrato laboral.
- El coste del resto de los trabajadores de la entidad será financiable en función del porcentaje de dedicación al proyecto, que nunca podrá ser superior al 80 % del coste laboral.
- Se podrán imputar igualmente trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), financiando el 100 % de su coste si su dedicación es exclusiva al proyecto y así queda reflejado de forma explícita en su contrato. En el resto de los casos, será financiable en función del porcentaje de dedicación, que no será superior al 80 %.
2.Los costes de instrumental, material, edificios y terrenos, en la medida y durante el período de ejecución en que se utilicen para el proyecto.
3.Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia
4.Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto
Para la línea 3:
1.Gastos de personal directamente relacionado con la puesta en marcha del proyecto
- El 100 % del coste laboral del personal contratado exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda y así quede patente en su contrato laboral.
- El coste del resto de los trabajadores de la entidad será financiable en función del porcentaje de dedicación al proyecto, que nunca podrá ser superior al 80 % del coste laboral.
- Se podrán imputar igualmente trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), financiando el 100 % de su coste si su dedicación es exclusiva al proyecto y así queda reflejado de forma explícita en su contrato. En el resto de casos, será financiable en función del porcentaje de dedicación, que no será superior al 80 %.
2.Los gastos de asistencias externas, como análisis, asistencias técnicas, elaboración de protocolos o informes previos. Se considerarán subvencionables los servicios externos que siendo necesarios para la ejecución del proyecto la entidad beneficiaria no pueda realizar por sí misma. Serán financiables mediante la presentación de la correspondiente factura o documento acreditativo del gasto y su respectivo justificante de pago. También podrá ser financiable el gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por el auditor, en el caso de que lo haya, hasta un límite de un 5 % del coste total de la subvención del proyecto.
3.El coste de compra, leasing, renting y adquisición de cualquier activo material e inmaterial, (adquisición de equipos, sensores, software, aplicaciones informáticas, equipamientos tecnológicos, gestión y mantenimiento de servidores o almacenamiento de información online). El gasto subvencionable se ajustará al gasto por amortización durante el periodo de ejecución de los proyectos.
4.Gastos de material fungible.
5.Gastos generales: Estos se justificarán mediante tanto alzado sobre los gastos de personal, hasta un máximo de 5 %. La justificación de estos gastos consistirá en una certificación firmada por el representante legal o persona que cuente con los poderes de representación para ello.
6.Otros Costes: gastos relacionados con marketing digital, posicionamiento y en SEM (search engine marketing), SEO (search engine optimization).
Subcontratación
El beneficiario podrá subcontratar hasta el 50% del proyecto, en el caso de los proyectos en agrupación y hasta un 70% en el caso de los proyectos individuales.
Cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la ayuda, y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes. El solicitante deberá presentar el contrato para autorización con carácter previo a la resolución de concesión.
Pago de la ayuda
El pago se realiza anticipadamente directamente a cada entidad en el momento de la resolución sin necesidad de poner garantías
Tabla resumen