Ayudas de apoyo a la puesta en marcha de pymes industriales madrileñas de proyectos de Industria 4.0

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se publicó, el pasado 12 de enero, el Acuerdo por el que se establece el procedimiento de concesión directa de estas ayudas, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020.

Organismo

Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Empleo y Hacienda).

Plazos de solicitud

Del 13 de enero de 2017 hasta que se agote el crédito disponible para esta ayuda.

Objeto de la ayuda

Ayudas para la puesta en marcha de proyectos de industria 4.0 por las pymes industriales madrileñas relacionados con la transformación digital en sus procesos, productos o modelos de negocio.

Beneficiarios

Las pymes del sector industrial que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid y que desarrollen una actividad industrial productiva, encuadradas en la Sección C-Divisiones 10 a 32 del CNAE 2009.

Actividades de financiación

Las actuaciones subvencionables serán las siguientes:

  • Implementación de soluciones innovadoras de negocio utilizando tecnologías ligadas a:
    • open/linked/big data.
    • data analytics.
  • Internet del futuro.
  • Plataformas colaborativas.
  • Implementación de soluciones innovadoras de comunicaciones y tratamiento de datos:
    • Conectividad.
    • Movilidad.
    • Computación en la nube.
  • Implementación de soluciones innovadora en los procesos de fabricación utilizando tecnologías como:
    • Realidad aumentada.
    • Robótica colaborativa.
    • Fabricación aditiva.
    • Sensores y sistemas embebidos.
    • Control de procesos.
  • Implementación de aplicaciones y soluciones tic en la cadena de valor de la empresa industrial.
  • Ciberseguridad y confianza digital.
  • Redes sociales como vehículos de potencial desarrollo empresarial.

Gastos susceptibles de ayuda

  • Adquisición, renovación o extensión de inversiones materiales, consistentes en instalaciones, maquinaria y equipos. Se excluye la adquisición de terrenos y los gastos en edificios.
  • Adquisición, renovación o extensión de inversiones inmateriales, es decir, activos que no tienen una materialización física o financiera, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad.
  • Costes de los servicios de consultoría prestados por consultores externos (Estos servicios no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad).

Esto gastos deberán realizarse la inversión subvencionable en el período comprendido entre la solicitud y el 15 de septiembre del ejercicio en el que se presente la solicitud de la ayuda, incluido.

A tal efecto, las fechas de las facturas y de los pagos realizados deberán estar comprendidas dentro de este período.

Características de la ayuda

Estas ayudas consistirán en subvenciones de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables.

El presupuesto del proyecto deberá ser superior a 40.000 euros. En el supuesto de proyectos de consultoría el presupuesto deberá ser igual o inferior a 40.000 euros.

Límite máximo de subvención

  • Para medianas empresa: 200.000 euros.
  • Para pequeñas empresas: 300.000 euros.
  • Para proyectos de consultoría: 20.000 euros.

Intensidad de la ayuda

  • Para las pymes del Corredor del Henares* y del Sur Metropolitano*:
    • Del 20 % para medianas empresas y 30 % para pequeñas empresas para inversiones materiales e inmateriales.
    • Del 50 % para gastos de consultoría.
  • Para las restantes pymes de la Comunidad de Madrid:
    • Del 10 % para medianas empresas y 20 % para pequeñas empresas para inversiones materiales e inmateriales.
    • Del 50 % para gastos de consultoría.

Subcontratación

El beneficiario podrá subcontratar hasta el 80 % de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario por la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas concedidas en virtud del presente Acuerdo serán incompatibles con cualquier otra ayuda pública, para la misma inversión, que pueda conceder cualquier órgano o autoridad de la Administración Central, Regional y/o Local.

(*) Corredor del Henares: Ajalvir, Alcalá de Henares, Camarma de Esteruelas, Campo Real, Cobeña, Coslada, Daganzo de Arriba, Loeches, Meco, Mejorada del Campo, Paracuellos de Jarama, San Fernando de Henares, Santos de la Humosa (Los), Torrejón de Ardoz, Torres de la Alameda, Velilla de San Antonio, Villalbilla.

(*) Sur Metropolitano: Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Humanes de Madrid, Leganés, Móstoles, Parla.