Próxima convocatoria de ayudas para proyectos de digitalización de «última milla» en empresas del sector turístico

Está previsto que durante este trimestre se convoque la convocatoria 2022 del programa TURISMO ULTIMA MILLA destinada a la digitalización de las empresas del sector turístico mediante la implantación de proyectos tecnológicos singulares y transformadores.

Esta convocatoria dispondrá de 44,7 millones de euros de dotación presupuestaria, frente los 25 millones de la anterior convocatoria, abriéndose asimismo una nueva línea de proyectos individuales por parte de empresas pymes turísticas de implantación y adopción de tecnologías testadas previamente en el mercado, que complementará las líneas anteriores que fomentaban proyectos de I+D e implantación en formato consorciado entre empresas del sector turístico y empresas tecnológicas.

A continuación, se acompaña un resumen del programa:

Tipología de proyectos
Dentro de la convocatoria se fijan tres líneas de actuaciones susceptibles a recibir ayudas, siendo las dos primeras en formato consorciado entre como mínimo una empresa del sector turístico y una empresa tecnológica, y una línea para proyectos individuales ejecutados por PYMEs:

Línea 1: Para proyectos de desarrollo tecnológico innovadores que incorporen tecnologías emergentes o de nuevo desarrollo con riesgo tecnológico medio/bajo

Los proyectos presentados en esta modalidad deberán ser proyectos de desarrollo con carácter aplicado, muy cercanos al mercado (niveles de madurez de la tecnología TRL 6-8), con riesgo tecnológico medio/bajo, que permitan mejorar la competitividad del sector turístico mediante la incorporación de tecnologías emergentes o de nuevo desarrollo en el ámbito del internet de las cosas, 5G, big data, ciberseguridad o aplicaciones móviles, sin carácter limitativo.

Línea 2: Para proyectos de implantación y adopción de nuevas tecnologías que incorporen tecnologías testadas previamente en el mercado con riesgo tecnológico bajo.
Los proyectos presentados en esta modalidad deberán ser proyectos demostradores de conocimientos y/o tecnologías testadas previamente en mercado (niveles de madurez de la tecnología TRL 8-9), con riesgo tecnológico bajo, que permitan mejorar la competitividad del sector turístico mediante la implantación y adopción de tecnologías existentes en el ámbito del internet de las cosas, 5G, big data y ciberseguridad o aplicaciones móviles, sin carácter limitativo.

En ambas líneas se podrán presentar proyectos con las siguientes características:
a) De participación: los proyectos de desarrollarán bajo la modalidad de agrupación
b) De cuantía: el presupuesto mínimo del proyecto será de 300.000 euros y el presupuesto máximo será de 5.000.000 euros.
c) De duración: los proyectos tendrán una ejecución máxima de 18 meses desde la resolución de concesión.

Línea 3: Proyectos de implantación y adopción por parte de empresas pymes de tecnologías testadas previamente en el mercado con riesgo tecnológico bajo o en general de procesos de digitalización de sus actividades
Los proyectos presentados en esta modalidad deberán ser proyectos demostradores de conocimientos y/o tecnologías testadas previamente en mercado (niveles de madurez de la tecnología TRL 8-9), con riesgo tecnológico bajo, que permitan mejorar la competitividad del sector turístico mediante la implantación y adopción de tecnologías existentes en el ámbito del internet de las cosas, 5G, big data y ciberseguridad, aplicaciones móviles, proyectos de digitalización de las empresas y desarrollo de software, sin carácter limitativo.
En esta línea se podrán presentar:
a) Proyectos individuales por parte de las empresas pymes pertenecientes al sector turístico.
b) De cuantía: el presupuesto mínimo del proyecto será de 50.000 euros y el presupuesto máximo será de 200.000 euros.
c) De duración: los proyectos tendrán una ejecución máxima de 12 meses desde la resolución definitiva de concesión.

Beneficiarios
En las líneas 1 y 2 podrán ser beneficiarias las agrupaciones empresariales con participación de empresas del sector turístico (según CNAE adjunto a continuación) y empresas cuya actividad les permita constituirse en socios tecnológicos y con experiencia demostrable en el ámbito turístico. En la línea 3, serán financiables proyectos individuales ejecutados por empresas del sector turístico (según CNAE adjunto a continuación)
Se considerarán como empresas turísticas aquellas que tengan un CNAE dentro del listado siguiente:
1.º 493 Otro transporte terrestre de pasajeros.
2.º 4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
3.º 4932 Transporte por taxi.
4.º 4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros NCOP.
5.º 501 Transporte marítimo de pasajeros.
6.º 5010 Transporte marítimo de pasajeros.
7.º 503 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
8.º 5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
9.º 511 Transporte aéreo de pasajeros.
10.º 5110 Transporte aéreo de pasajeros.
11.º 5221 Actividades anexas al transporte terrestre.
12.º 5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
13.º 5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
14.º 551 Hoteles y alojamientos similares.
15.º 5510 Hoteles y alojamientos similares.
16.º 552 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
17.º 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
18.º 553 Campings y aparcamientos para caravanas.
19.º 559 Otros alojamientos.
20.º 5590 Otros alojamientos.
21.º 56 Servicios de comidas y bebidas.
22.º 561 Restaurantes y puestos de comidas.
23.º 5610 Restaurantes y puestos de comidas.
24.º 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
25.º 5629 Otros servicios de comidas.
26.º 7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
27.º 7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos.
28.º 7911 Actividades de las agencias de viajes.
29.º 7912 Actividades de los operadores turísticos.
30.º 799 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
31.º 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
32.º 8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
33.º 855 Otra educación.
34.º 910 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.
35.º 9004 Gestión de salas de espectáculos.
36.º 9102 Actividades de museos.
37.º 9103 Gestión de lugares y edificios históricos.
38.º 9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
39.º 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
40.º 9329 Actividades recreativas y entretenimiento.

Intensidad máxima de las ayudas

Líneas 1 y 2:
Pymes, una intensidad máxima de la ayuda de hasta el 50 % del presupuesto total del proyecto.
Grandes empresas, la intensidad máxima será del 15 %. (Las ayudas a grandes empresas únicamente serán compatibles con el mercado interior si colaboran de manera efectiva con PYME en la actividad objeto de ayuda y si las PYME con las que colaboran corren con un mínimo del 30 % de los costes subvencionables.)
Línea 3:
Hasta un 100% del presupuesto total del proyecto. Las ayudas de la Línea 3 tienen el carácter de ayuda de minimis y deberán cumplir con los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre. La cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa no podrán exceder de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.

Gastos subvencionables
•Gastos de personal técnico (Grupos de Cotización I, II o III): Máximo 45 €/h, incluyendo gastos de seguridad social a cargo de la empresa. No se podrán superar las 1.800 h/año.
•Gastos de personal administrativo: Máximo 30 €/h, incluyendo gastos de seguridad social a cargo de la empresa. No se podrán superar las 1.800 h/año.
•Gastos de colaboraciones externas: Máximo del 50% de la base subvencionable de cada participante en la actuación, en el caso de los proyectos con lineas 1 y 2, y del 70% para la línea 3.
•Gastos de alojamiento: Máximo 120 €/día.
•Costes de instrumental y material inventariable en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto.
•Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.
• Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado.
•Se permite imputar como gasto subvencionable los gastos asociados a los informes de auditoría externa exigidos.

Modalidad de la ayuda
Subvención sin garantías. El pago se realiza de forma anticipada.

Tabla resumen