Ley de Morosidad

Acreditación del cumplimiento de los plazos de pago según lo establecido en la Ley de morosiddad 3/2004, de 29 de diciembre, para importes de ayuda superiores a 30.000 euros.

En 2022 y como una de las reformas del Plan de Recuperación, se aprueba la Ley Crea y Crece y se introduce en el Artículo 11, mediante añadidura del punto 3bis en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, la obligatoriedad del cumplimento del plazo de pago a proveedores, ya establecido anteriormente en la Ley de Morosidad, para poder recibir ayudas superiores a 30.000 euros.

Concretamente , el Artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones 38/2003 de 17 de noviembre, resuelve que para poder ser beneficiario de subvenciones superiores a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de derecho público con ánimo de lucro, tendrán que cumplir los requisitos de pago establecidos en el artículo 4 de la Ley de Morosidad. Por lo que, entidades sin ánimo de lucro o entidades de derecho público no se encontrarían bajo la obligación de demostrar el cumplimiento de la ley para cumplir con la Ley General de Subvenciones.

¿A quién afecta la ley de Morosidad?

La Ley de Morosidad se aplica a todos los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales, realizadas entre empresas, o entre empresas y la Administración (según lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.)

¿Qué debe cumplirse?

Para cumplir los plazos legales establecidos en la Ley de Morosidad, modificados en la Ley 15/2010, de 5 de julio:
• Los plazos de pago del sector público deben realizarse en un plazo de 30 días.
• Los plazos de pago entre empresas deben realizarse en un plazo de 60 días para los pagos a proveedores, no pudiendo ser este ampliado por acuerdo entre las partes.
• Y un máximo 60 días en el caso de procedimientos de verificación.

¿Cómo acreditar el cumplimiento?

Ha de acreditarse el cumplimiento de este requisito mediante la aportación de la siguiente documentación:

A. Entidades que de acuerdo con la normativa contable SI pueden presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas:

Deberán presentar documentación válida en derecho que acredite que puede presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas. En concreto se debe a acreditar que concurren, al menos, dos de las circunstancias siguientes:

• Que el total de las partidas del activo no supere los 11.400.000 euros. A estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo del balance.
• Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 22.800.000 euros.
• Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250.

Estas entidades deberán aportar declaración responsable firmada por el representante en la que se indique que cumple con los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

B. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable NO pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada:

Acreditarán el nivel de cumplimiento establecido por los siguientes medios de prueba:

• Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas-ROAC que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente. En dicha certificación se debe hacer mención expresa a que se cumple con el porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (al menos el 90% de las facturas pagadas en plazo), por tanto, es imprescindible que en dicho certificado se identifique el porcentaje de facturas pagadas en un periodo menor a 60 días.

• En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, aportará «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas-ROAC, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

Se entenderá cumplido el requisito de certificación de los plazos de pago de facturas pagadas por la empresa durante el ejercicio anterior en un período inferior a 60 días sobre el total de pagos a proveedores cuando sea al menos del 90%.

Además, se considerará válido cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora siempre y cuando
• El coste corra a cargo del cliente
• Y se realice sin posibilidad alguna de recurso al proveedor en caso de impago.

¿Cuándo acreditar el cumplimiento?

La acreditación de cumplimento se efectuará en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional. (Salvo que las bases reguladoras prevean otro plazo o momento de acreditación). Tal y como queda recogido en el Artículo 214 del Real Decreto-Ley 5/2023.