Descripción del proyecto

PERTE VEC – Actuaciones Integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado

OBJETIVOS

Concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del vehículo eléctrico y conectado (PERTE VEC).

BENEFICIARIOS

Agrupaciones sin personalidad jurídica propia que cumplan tanto las condiciones generales que establece el Real Decreto-ley 36/2020, como las particulares que fija la orden de bases. Destacan las siguientes:

a) Los miembros serán entidades personas jurídicas, públicas o privadas, con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su forma jurídica y su tamaño.

b) Las agrupaciones deben estar organizadas en torno al sector industrial de automoción con una combinación, como mínimo de cinco entidades jurídicas diferenciadas que no pertenezcan al mismo grupo empresarial, ni constituir empresas controladas en igualdad de condiciones por dos cualesquiera de las entidades participantes que formen parte de la Agrupación. De las entidades participantes, al menos una de ellas, pertenecerá al CNAE 291 (Fabricación de vehículos de motor), y otra pertenecerá al CNAE 293 (Fabricación de componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor).

c) La agrupación debe estar integrada, al menos, por un 40% de pymes.

d) Deberán contar con la colaboración de, al menos, un proveedor de tecnología y/o conocimiento y que como tal, tenga la capacidad técnica y organizativa suficiente para la realización de las actividades de I+D+i que incorpore el proyecto tractor. Esta entidad proveedora de conocimiento puede ser una de las empresas.

e) Deberán tener implantación en un ámbito geográfico que abarque al menos a dos CCAA.

TIPOLOGIA DE PROYECTOS

Un proyecto tractor deberá estructurarse en varios proyectos primarios que deberán enmarcarse en alguno de los siguientes bloques:
1. Bloques industriales de carácter obligatorio: (Al menos un proyecto primario en cada bloque)
a) Fabricación de equipos originales y ensamblaje (OEM).
b) Fabricación de baterías o pilas de hidrógeno.
c) Fabricación de otros componentes esenciales adaptados al vehículo eléctrico y conectado.

2. Bloques de carácter adicional, complementarios a los obligatorios: (Al menos un proyecto
primario en uno de los bloques)
a) Fabricación de componentes del vehículo inteligente.
b) Conectividad del vehículo eléctrico.
c) Fabricación de sistemas de recarga.

3. Bloques transversales de carácter obligatorio: (Incluirán planes y compromisos en las tres áreas)
a) Plan de Economía Circular.
b) Plan de Digitalización.
c) Plan de Formación y Reciclaje Profesional.

CONVOCATORIA

Inicio: 01 de abril de 2022
Finalización: 03 de mayo de 2022

MODALIDAD DE AYUDA

Ayuda combinada de subvención más préstamo

FORMA COBRO AYUDA

La ayuda propuesta se realizará en 2 pagos:
El primer pago se ordenará una vez dictada la resolución de concesión.
El segundo pago correspondiente a la ayuda concedida para la anualidad 2023 se realizará a lo largo del año 2023.

PRIORIDADES TEMÁTICAS

Cada proyecto primario deberá enmarcarse en una de las líneas de actuación:

Línea de investigación, desarrollo e innovación:
• Proyectos de investigación industrial
• Proyectos de desarrollo experimental
• Proyectos de innovación en materia de organización
• Proyectos de innovación en materia de procesos
• Estudios de viabilidad previos a la investigación industrial

Línea de innovación en sostenibilidad y eficiencia energética:
• Inversiones con carácter innovador destinadas a la protección del medio ambiente
• Inversiones con carácter innovador destinadas a medidas de ahorro energético o eficiencia energética.

Línea de ayudas regionales a la inversión. Los proyectos primarios enmarcados en esta línea deberán desarrollarse por una única entidad y en una única localización.

Línea de ayudas a la formación. Los proyectos primarios enmarcados en esta línea deberán desarrollarse

CARACTERÍSTICAS DE LA AYUDA

La financiación total a conceder por proyecto primario y entidad, será como máximo del 80% del presupuesto financiable, o del 75% en caso de que corresponda a la línea de ayudas regionales a la inversión.

PRESUPUESTO MÍNIMO  FINANCIABLE

Presupuesto mínimo de conceptos financiables para cada proyecto primario:
a.1 Fabricación de equipos originales y ensamblaje: 500.000€
a.2 Fabricación de batrías o pilas de hidrógeno: 500.000€
a.3 Fabricación de otros componentes esenciales adaptados al vehículo eléctrico y conectado: 500.000€
b.1 Fabricación de componentes del vehículo inteligente:100.000€
b.2 Conectividad del vehículo eléctrico: 100.000€
b.3 Fabricación de sistemas de recarga: 100.000€

El presupuesto financiable mínimo del proyecto tractor será de 10.000.000 de euros.

DURACIÓN DEL PROYECTO

30 meses desde la fecha de resolución de concesión, o que se alcance la fecha de 30 de junio de 2025.

GASTOS FINANCIABLES

Línea de investigación, desarrollo e innovación:
• Costes de personal.
• Costes de instrumental y material inventariable (amortización).
• Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.

Línea de innovación en sostenibilidad y eficiencia energética:
• Aparatos y equipos de producción.
• Edificación e instalaciones.
• Activos inmateriales.
• Colaboraciones externas.

Línea de ayudas regionales a la inversión:
• Aparatos y equipos de producción.
• Edificación e instalaciones.
• Activos inmateriales.

Línea de ayudas a la formación:
• Costes de personal de los formadores.
• Costes materiales y suministros.

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA

1.425 millones de euros en forma de préstamo
1.550 millones de euros en forma de subvencion

GARANTÍAS

Se exigirá para cada entidad propuesta como beneficiaria dentro de la agrupación y para cada proyecto primario, la presentación del resguardo de constitución de garantías, a disposición del órgano concedente, ante la Caja General de Depósitos, antes de la resolución de concesión, estableciéndose un plazo de quince días hábiles desde la notificación de su requerimiento.