Debido a la publicación del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el RD 463/2020, de 14 de marzo, la AEI (Agencia Estatal de Investigación) resuelve “reanudar con efectos de 1 de junio de 2020, el cómputo de plazos de la mayor parte de los procedimientos administrativos que fueron suspendidos durante la vigencia del estado de alarma”. Entendiéndose la reanudación del plazo por el número de días hábiles que restaran a fecha de 14 de marzo (día de la suspensión).
Con lo respectivo al plazo de un mes para la interposición de los recursos de alzada y reposición (artículos 122.1 y 124.1 de la LPACAP, respectivamente), comenzará a computarse íntegramente (se reiniciará) desde el 1 de junio de 2020. Exceptuando los plazos para la interposición de recurso especial en materia de contratación que no se consideran suspendidos y continúan computándose en los términos establecidos en la LCSP.