En el BOE de hoy se publica la convocatoria del programa Retos Colaboración 2017 abriéndose el plazo de presentación de solicitudes des del día 14 de noviembre hasta el próximo 13 de diciembre a las 15 h (hora peninsular).
Las principales novedades de la convocatoria son:
- No podrán adquirir la condición de beneficiarios aquellas empresas y asociaciones empresariales cuya constitución o inicio de actividad haya tenido lugar con posterioridad al 30 de septiembre de 2017
- Los proyectos deberán comenzar su ejecución a lo largo de 2018.
- No se financiaran con FEDER las ayudas concedidas en forma de préstamos.
Características de la línea Retos Colaboración 2017
Beneficiarios
Consorcios empresariales (empresas y asociaciones empresariales sectoriales) y Organismos de Investigación (centros tecnológicos, centros apoyo innovación, universidades, organismos investigación, entidades privadas sin ánimo de lucro o institutos de investigación sanitaria).
El líder del consorcio debe ser obligatoriamente una empresa.
En el consorcio debe intervenir un mínimo de dos entidades, siendo obligarlo un Organismo de Investigación público o privado y una empresa. Cada participante debe tener un mínimo del 10 % del presupuesto total y la parte empresarial (empresas, agrupaciones y asociaciones) debe ser como mínimo del 60 % con un máximo del 70 % para una entidad individual.
Tipología de proyectos
Proyectos de desarrollo experimental en cooperación entre empresas y organismos de investigación, alineados con las prioridades establecidas en los Retos del Programa Estatal de I+D+i Orientada a los Retos de la Sociedad:
- Salud, cambio demográfico y bienestar.
- Seguridad y calidad alimentarias; actividad agraria productiva y sostenible, recursos naturales, investigación marina y marítima.
- Energía, segura, eficiente y limpia.
- Transporte inteligente, sostenible e integrado.
- Acción sobre el cambio climático y eficiencia en la utilización de recursos y materias primas.
- Cambios e innovaciones sociales.
- Economía y sociedad digital.
- Seguridad, protección y defensa.
Modalidad de ayuda e intensidad
- Para empresas préstamo hasta el 95 % del presupuesto al Euribor con un plazo de amortización de 10 años (3 años de carencia y 7 de devolución). Los beneficiarios no podrán subrogar la devolución del préstamo a favor de entidades financieras.
Las empresas del sector público recibirán ayuda en forma de subvención con un máximo del 40 % del presupuesto financiable. - Para Organismos de I+D+i públicos subvención hasta el 100 % del presupuesto fondo perdido a costes marginales (subvención y/o anticipo FEDER).
- Para Organismos de I+D+i privados hasta el 100 % del presupuesto en forma de subvención a costes totales.
Presupuesto mínimo
500.000 euros
Duración proyecto
Duración mínima hasta el 31 de diciembre de 2019 y máxima hasta el 31 de diciembre de 2021, debiéndose empezar la ejecución del proyecto a lo largo del 2018.
Convocatoria
Abierta del 14 de noviembre del 2017 al 13 de diciembre del 2017 hasta las 15 horas.
Garantías
Subvenciones sin garantías.
Cuando el préstamo total concedido a una empresa sea mayor o igual a 200.000 euros, el beneficiario estará obligado a presentar garantías por el 25 % del préstamo concedido. Para proyectos en los que el préstamo global del proyecto sea superior al millón de euros todas las empresas deberán presentar garantías por el 25 % de su préstamo independientemente del valor individual del mismo.
Forma cobro ayuda
La ayuda se paga año a año.
El pago de la ayuda se realiza directamente a cada uno de los participantes del consorcio.
Dotación presupuestaria
399,4 millones de euros de los cuales 99,4 millones de euros son en subvención y 300 millones de euros en forma de préstamo y anticipo reembolsable FEDER, imputables a los Presupuestos Generales del Estado para 2018 y posteriores.
En la anualidad 2016, se hizo una dotación inicial de 586,4 millones de euros de los que finalmente se ejecutaron en la resolución definitiva 229,9 millones de euros.
Responsabilidad
En el caso de que un miembro de la agrupación no responda de las obligaciones de reintegro, cada miembro de la misma responderá solidariamente, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El importe a reintegrar por cada miembro de la agrupación tendrá como límite las cantidades de ayuda efectivamente recibidas.
En virtud de lo establecido en la disposición adicional primera de la ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, cada miembro de la agrupación responderá individual y exclusivamente de la amortización del préstamo que le haya sido asignado y de los incumplimientos en las devoluciones de las cuotas de amortización de los préstamos, no aplicándose por tanto la responsabilidad solidaria a la devolución de los préstamos.