El pasado jueves 9 de mayo se publicaron en el BOE la Orden de Bases para la concesión de ayudas en el ámbito de las TIC y la Sociedad de la Información dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital (AEESD).
Estas bases reguladoras, ligadas asimismo a la Agenda Digital para España como substituto del antiguo Plan Avanza, marcan las reglas para la concesión de ayudas para proyectos en el campo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y la sociedad de la información para el periodo 2013-2016.
Dentro del marco de las ayudas se definen los siguientes prioridades temáticas:
- Industrias del futuro
- Internet del futuro.
- Computación en la nube.
- Tratamiento masivo de datos.
- Aplicaciones para el ecosistema móvil.
- Ciudades inteligentes.
- Ciberseguridad y confianza digital.
- Aplicaciones y soluciones TIC orientadas a la mejora de la competitividad de la PYME.
- Evolución de la administración electrónica.
- Aplicaciones de salud y bienestar social.
- Aplicaciones de gestión medioambiental.
- Aplicaciones y soluciones relacionadas con los contenidos digitales.
Destacándose a continuación las principales características del programa a expensas de la publicación de la correspondiente convocatoria, prevista entorno el 15-30 de mayo y con una dotación presupuestaria de 50 millones de euros en subvención y 500 millones de euros en préstamo según Plan Anual Integrado de ayudas 2013 del MINETUR, en las que se definirán exactamente los periodos, tipo de préstamo y garantías asociadas:
- Los beneficiarios pueden ser tanto empresas, como organismos de investigación como agrupaciones.
- Los proyectos pueden ser individuales o en consorcio, pero en este último caso solo se admitirán proyectos con un número máximo de 5 socios (excepto en aquellos casos que sean proyectos internacionales) realizándose, como en el Avanza 2012, los pagos directamente des del Ministerio a cada socio sin pasar por el líder.
- La ayuda puede ser en forma de subvención, préstamo o una combinación de ambas quedando para la convocatoria la proporción entre cada tipo.
- El préstamo tendrá un plazo máximo de amortización de 5 años incluyendo un periodo de carencia de dos años (modulable según la convocatoria).
- El pago de la ayuda se realizará en dos fases: el primer pago se abonará tras la resolución de concesión y con anterioridad a la finalización de la ejecución de la primera anualidad, y el segundo, el año siguiente tras la presentación de la justificación de la primera anualidad y previo informe del órgano encargado del seguimiento de las ayudas (anteriormente se realizaba todo el pago al inicio).
- Para el pago de las ayudas, tanto subvenciones como préstamos, se exigirá la presentación de garantías. En la convocatoria se establecerá el importe en porcentaje sobre los pagos a realizar.
- En el caso de los préstamos estos se podrán subrogar a una entidad de crédito.
- Los proyectos con ayudas concedidas en el marco de este programa no podrán beneficiarse de otras ayudas públicas sobre los mismos costes elegibles.
- Las bases establecen la posibilidad de realizar la evaluación en una fase, como se ha realizado hasta la fecha, o bien en dos fases (al estilo de muchos proyectos europeos). Si es en dos fases se realizará un primera evaluación en base a criterios técnicos contemplándose incluso la posibilidad de incluir un turno oral para la exposición del proyecto a cargo del Director del mismo, superada esta fase, se realizaría la presentación completa de la memoria y una evaluación con el resto de criterios del programa.
- Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas con el proyecto mediante la utilización de un código contable específico dedicado a tal efecto.
En los próximos días se publicará la convocatoria en el BOE estableciéndose el plazo de presentación, detallándose de una forma más exhaustiva las prioridades temáticas, el tipo de interés del préstamo (en principio entorno al Euribor o un valor ligeramente superior) y el porcentaje de garantías.