En el BOE de hoy se publica la convocatoria del programa Retos Colaboración 2015 abriéndose el plazo de presentación de solicitudes hasta el próximo 24 de febrero a las 15 h (hora peninsular).
Las principales novedades de la convocatoria son:
- Se aumenta el presupuesto mínimo del proyecto hasta los 500.000 euros (versus los 300.000 euros del año pasado).
- La duración mínima del proyecto será hasta el 31 de diciembre del 2016 y la máxima hasta el 31 de diciembre del 2018 (en el 2014 la duración mínima era de 24 meses).
- Se aumenta considerablemente la dotación presupuestaria en subvención, alcanzando los 83,9 millones de euros en comparación con los 60 millones de euros del año pasado, con una dotación en forma de préstamo de 490 millones de euros en los que se incluye este año una partida en forma de anticipo FEDER para cofinanciar entidades públicas que en el año 2014 no estuvo disponible. Destaca en este último punto que como el Fondo FEDER esta recientemente abierto habrá financiación de esta índole en cualquier Comunidad Autónoma.
- En el momento de presentar la solicitud se deberá presentar firmado el acuerdo de consorcio por todos los socios del proyecto.
- La ayuda a las empresas se mantiene en forma de préstamo hasta el 95 %, no pudiéndose este préstamo ser subrogada en el momento de presentar garantías ni una vez finalizado el proyecto. Asimismo, la intensidad de la ayuda vendrá determinada tanto por la tipología de la empresa como el nivel de solvencia de la misma según método indicado en la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02). En ningún caso una empresa considerada en crisis por esta normativa podrá optar a ayuda en esta convocatoria.
- Las memorias técnico-económicas del proyecto no podrán superar las 100 páginas, siendo en su caso denegadas las propuestas con un tamaño mayor.
- El pago se realizará directamente a cada entidad, evitando la estructura hasta la fecha en la que el pago se realizaba directamente al líder y este debía de realizar la transferencia a cada socio.
- Se simplificará el proceso de justificación técnica, realizándose solo una justificación global al final del proyecto y aportando solo fichas mínimas de seguimiento en cada anualidad. Asimismo, la justificación económica podrá ser presentada directamente por cada entidad sin la necesidad de que lo realizará todo el líder como hasta la fecha.
- Cada entidad deberá solicitar presupuesto y ayuda al menos en una anualidad del proyecto no pudiendo hacer devoluciones más allá de la parte no justificada correctamente.
Tabla resumen de las características de la línea Retos Colaboración 2015
Beneficiarios
- Consorcios empresariales empresas, agrupaciones y asociaciones).
- Organismos de Investigación (centros tecnológicos, centros apoyo innovación, universidades, organismos investigación, entidades privadas sin ánimo de lucro o otras entidades de derecho público).
El líder del consorcio debe ser obligatoriamente una empresa.
En el consorcio debe intervenir un mínimo de dos organizaciones, siendo obligarlo un Organismo de Investigación público o privado y una empresa. Cada participante debe tener un mínimo del 10 % del presupuesto y la parte empresarial (empresas, agrupaciones y asociaciones) debe ser como mínimo del 60 % con un máximo del 70 % para una organización individual.
Tipología de proyectos
Proyectos de desarrollo experimental en cooperación entre empresas y organismos de investigación, alineados con las prioridades establecidas en los Retos del Programa Estatal de I+D+i Orientada a los Retos de la Sociedad:
- Salud, cambio demográfico y bienestar.
- Seguridad y calidad alimentarias; actividad agraria productiva y sostenible, recursos naturales, investigación marina y marítima.
- Energía, segura, eficiente y limpia.
- Transporte inteligente, sostenible e integrado.
- Acción sobre el cambio climático y eficiencia en la utilización de recursos y materias primas.
- Cambios e innovaciones sociales.
- Economía y sociedad digital.
- Seguridad, protección y defensa.
Modalidad ayuda e intensidad
- Para empresas préstamo hasta el 95 % del presupuesto al Euribor con un periodo de devolución de 10 años incluidos 3 de carencia. Los beneficiarios no podrán subrogar la devolución del préstamo a favor de entidades financieras.
- Para Organismos de I+D+i públicos subvención hasta el 100 % del presupuesto fondo perdido a costes marginales (subvención y/o anticipo FEDER).
- Para Organismos de I+D+i privados hasta el 100 % del presupuesto en forma de subvención a costes totales.
Presupuesto mínimo
500.000 euros.
Duración proyecto
Duración mínima hasta el 31 de diciembre de 2016 y máxima hasta el 31 de diciembre de 2018 debiéndose empezar el proyecto como mínimo en el momento de presentar la solicitud.
Tipo convocatoria
Convocatoria única anual – Pendiente de publicación durante el mes de enero. Des de la publicación 1 mes para presentar las solicitudes.
Garantías
Subvenciones sin garantías.
Cuando el préstamo total concedido a una empresa sea mayor o igual a 200.000 euros, el beneficiario estará obligado a presentar garantías por el 25 % del préstamo concedido. Para proyectos en los que el préstamo global del proyecto sea superior al millón de euros todas las empresas deberán presentar garantías por el 25 % de su préstamo independientemente del valor individual del mismo.
Forma cobro ayuda
La ayuda se paga año a año.
El pago de la ayuda se realiza directamente a cada uno de los participantes del consorcio.
Dotación presupuestaria
573,9 millones de euros, de los cuales 83,9 millones de euros son en subvención y 490 millones de euros en forma de préstamo y anticipo FEDER.
En la anualidad 2014, se hizo una dotación inicial de 548 millones de euros de los que finalmente se ejecutaron en la resolución definitiva 170,3 millones de euros (59,3 millones de euros en subvención y 111 millones de euros en préstamo).
Responsabilidad
En el caso de que un miembro de la agrupación no responda de las obligaciones de reintegro, cada miembro de la misma responderá solidariamente, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El importe a reintegrar por cada miembro de la agrupación tendrá como límite las cantidades de ayuda efectivamente recibidas.
En virtud de lo establecido en la disposición adicional primera de la ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, cada miembro de la agrupación responderá individual y exclusivamente de la amortización del préstamo que le haya sido asignado y de los incumplimientos en las devoluciones de las cuotas de amortización de los préstamos, no aplicándose por tanto la responsabilidad solidaria a la devolución de los préstamos.