Bonificaciones a la Seguridad Social

¿Qué son las bonificaciones a la Seguridad Social?

Las bonificaciones en la cuota empresarial de la cotización a la Seguridad Social por personal investigador son un incentivo no tributario para fomentar la contratación y el mantenimiento del personal técnico adscrito en exclusiva a actividades de Investigación y Desarrollo (I+D).

Este incentivo ha sido desarrollado reglamentariamente en el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización la Seguridad Social del personal investigador.

Características de las bonificaciones a la Seguridad Social

  • Reducción del 40 % en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social para el personal investigador.
  • Aplicación de carácter automático.
  • En caso de tener el sello de Pyme Innovadora son compatibles con las deducciones fiscales a la I+D+i.

Requisitos para solicitar la bonificación a la Seguridad Social

  • Trabajadores incluidos en los grupos 1, 2, 3 y 4 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.
  • Contratación exclusiva a la I+D+i, aunque se permite que hasta un 15 % del tiempo sea destinado a tareas de formación o divulgación.
  • Los contratos de trabajo pueden ser indefinidos, en prácticas o por obra o servicio determinado. En este último caso, el contrato deberá tener una duración mínima de tres meses.
  • Se establece una plena compatibilidad de esta bonificación con las deducciones fiscales por I+D+i en el caso de ser considerada la empresa como Pyme Innovadora. En el resto de organizaciones, puede existir esta compatibilidad siempre que no se apliquen ambos incentivos sobre el mismo investigador.

Aplicación de las bonificaciones a la Seguridad Social

  • Se podrán aplicar con carácter automático de los correspondientes documentos de cotización, sin prejuicio de control por parte de Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
  • Esta opción supondrá la aplicación hasta la finalización del periodo impositivo y se entenderá prorrogada tácitamente en los periodos sucesivos.
  • La Tesorería General de la Seguridad Social remitirá trimestralmente al Servicio Público de Empleo Estatal información sobre las bonificaciones practicadas, detallando el número de investigadores, sus respectivas bases y las bonificaciones aplicadas.

Control de las bonificaciones a la Seguridad Social

  • Las organizaciones que apliquen a más de 10 investigadores a lo largo de 3 meses o más en un ejercicio, deberán aportar ante la Tesorería General de la Seguridad Social, en un plazo máximo de 6 meses desde la finalización del ejercicio fiscal de aplicación, un Informe Motivado Vinculante (tipo D).
  • Para ello deberán presentar ante el Ministerio de Ciencia e Innovación (MICINN) un informe técnico de calificación de actividades y dedicación emitido por una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
  • El Informe Motivado será vinculante con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Las empresas que se apliquen bonificaciones y deducciones deberán aportar ante la AEAT una memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectos por la bonificación en el ejercicio vencido, al presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades.
  • La Tesorería General de la Seguridad Social remitirá a la AEAT una relación con los investigadores afectos a las bonificaciones, para su cruce con las deducciones fiscales que se soliciten.
  • Corresponderá a la AEAT el control del cumplimiento de la compatibilidad, al MICINN la emisión de informes motivados, y a la Inspección de Trabajo y Segurida Social y la Tesorería General de la Seguridad Social controlar la correcta aplicación de las bonificaciones.