Aprobada la convocatoria 2023 del programa COLABORACIÓN PÚBLICO-PRIVADA con una dotación presupuestaria de 320 millones de euros

El pasado 26 de diciembre de 2023, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades anunció a través de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la aprobación de la convocatoria de ayudas a proyectos de Colaboración Público-Privada 2023. Esta convocatoria cuenta con un presupuesto de 320 millones de euros, ampliables a 360 millones si hubiera disponibilidad financiera, marcando así un aumento significativo del 23% con respecto a la convocatoria anterior.

Asimismo, se elimina la necesidad de garantías para préstamos de hasta 2 millones de euros, en contraste con las convocatorias anteriores que limitaba la exoneración de garantías a los préstamos inferiores a 200.000 euros por empresa. Con la eliminación de las limitaciones financieras para préstamos y un aumento significativo en el presupuesto, la convocatoria de ayudas a proyectos de Colaboración Público-Privada 2023 se presenta como un catalizador clave para el desarrollo tecnológico.

La convocatoria estará abierta desde el 30 de enero hasta el 20 de febrero a las 14h (hora peninsular), brindando a empresas y organismos de investigación la oportunidad de presentar sus proyectos de colaboración.

Características de la convocatoria Colaboración Público-Privada 2023

Beneficiarios
Consorcios empresariales (empresas y asociaciones empresariales sectoriales) y Organismos de Investigación (centros tecnológicos, centros apoyo innovación, universidades, organismos investigación, entidades privadas sin ánimo de lucro o institutos de investigación sanitaria).

El líder del consorcio debe ser obligatoriamente una empresa que actuará como solicitante, no obstante, se podrá nombrar entidad coordinadora técnica del proyecto a otra de las entidades participantes.

En el consorcio debe intervenir un mínimo de dos entidades, siendo obligado un Organismo de Investigación público o privado y una empresa. Cada participante debe tener un mínimo del 10% del presupuesto total y la parte empresarial (empresas, agrupaciones y asociaciones) debe ser como mínimo del 51% con un máximo del 70% para una entidad individual.

Dotación presupuestaria
320 millones de euros
80 M€ en forma de subvención, 60 M€ como anticipo reembolsable del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y 180 M€ en forma de préstamo. Cabe destacar que la resolución de la convocatoria contempla la posibilidad de establecer un monto adicional máximo de hasta 40.000.000 de euros.

Forma cobro ayuda
Tanto el préstamo, como el anticipo reembolsable, FEDER, se realizará con cargo a presupuestos de 2024 y serán abonados anticipadamente después de dictarse la resolución de concesión estimatoria.
La subvención, será abonada según sigue: 50% de forma anticipada en el momento de la resolución, el 37,5% durante la anualidad 2025 y el resto en 2026.

Duración proyecto
Los proyectos deberán iniciarse en 2024, con un plazo de duración de 36 meses (un único hito de ejecución).

Presupuesto mínimo y máximo
400.000 euros y un máximo de 15.000.000 euros por entidad participante

Convocatoria
Apertura: 30 de enero de 2024
Cierre: 20 de febrero de 2024, a las 14h

Tipología de proyectos
Proyectos de desarrollo experimental (TRL 5-6) en cooperación entre empresas y organismos de investigación, de alguna de las prioridades temáticas incluidas en el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-23:
• Salud
• Cultura, Creatividad y sociedad inclusiva
• Seguridad Civil para la sociedad
• Mundo digital, industria, espacio y defensa
• Clima, Energía y movilidad
• Alimentación, bioeconomía, recursos naturales y medioambiente

Modalidad de ayuda e intensidad
• Para empresas préstamo hasta el 95% del presupuesto a 10 años, incluidos 3 de carencia, con un interés fijo del 4,015%. Complementariamente se ayuda en forma de subvención la contratación de Doctores en el marco del proyecto, con una retribución mínima bruta de 28.000€ anuales y con una intensidad del 60% para pequeñas empresas, 50% para medianas y 40% per grandes empresas.
• Para empresas públicas subvención con una intensidad máxima del 40%
• Para Organismos de I+D+i públicos subvención y/o anticipo FEDER de hasta el 100% del presupuesto fondo perdido a costes marginales.
• Para Organismos de I+D+i privados hasta el 100% del presupuesto en forma de subvención y/o anticipo FEDER a costes totales.

Ejecución y justificación del proyecto
Un único periodo de ejecución (sin anualidad) pudiéndose ejecutar la ayuda concedida a lo largo de la ejecución del proyecto.

Garantías
Las entidades beneficiarias estarán exentas de la presentación de garantías salvo cuando su cuantía en préstamo sea superior a 2.000.000 de euros por proyecto. En estos casos las garantías se constituirán por el importe de la ayuda concedida.

Gastos financiables
-Personal: Propio o de nueva contratación con cotización a la SS y un máximo de 50€/h. Sociedades cooperativas y socios accionistas, pero no serán subvencionables los autónomos.
-Aparatos y equipos: Adquisición solo para OI, y la amortización de nuevos y usados.
-Materiales: Aquellos directamente relacionados con el proyecto, no pudiéndose financiar el material de oficina ni los consumibles informáticos.
-Informe Auditor: Máximo de 2.500€ por beneficiario.
-Viajes: los gastos estrictamente necesarios para la ejecución y/o coordinación del proyecto.
-Consultoría: Solo para el coordinador con un máximo de 20.000€
-Servicios centrales: Para organismos públicos de investigación, universidades públicas y otros organismos públicos de I+D, los costes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y cuando tengan tarifas públicas calculadas conforme a su contabilidad de costes.
-Subcontratación: Actividades objeto de la actuación subvencionada que no pueden ser realizadas por el beneficiario, no pudiendo contratar más del 50% del presupuesto presentado.
-Patentes: Organismos de investigación. Empresas sólo gastos de solicitud para PYMES (no financiable para grandes empresas)
-Asistencias técnicas: no serás subvencionables actividades susceptibles de ser objeto de subcontratación.
-Costes indirectos: para organismos de investigación será el coste fijo de hasta el 25% de costes directos. Para empresas y asociaciones serán calculados como un porcentaje fijo del 20 % sobre los gastos directos del proyecto válidamente justificados.
-Incorporación de Doctores a las Empresas: Nuevas contrataciones indefinidas de doctores dentro del plazo de ejecución del proyecto con retribuciones mínimas de 28.000€ brutos anuales.

No serán subvencionables los siguientes costes:
a) Dispositivos y licencias informáticas de uso genérico.
b) Los gastos de difusión de resultados.
c) Las asistencias a congresos o jornadas.
d) Gastos derivados de publicaciones.
e) Suscripciones a publicaciones o revistas científicas.
f) Estudios de mercado o de viabilidad.
g) Los costes de adquisición, mantenimiento o estudio de patentes.
h) Los gastos de solicitud de patentes generadas por el proyecto por parte de grandes empresas.