En el Consejo de Administración del CDTI del mes de marzo, se aprobaron mejoras significativas en las ayudas parcialmente reembolsables de I+D+i, tanto en lo que refiere al periodo de amortización de las ayudas a la I+D+i, como a la flexibilización en la amortización de cuotas de principal comprendidas entre el 1 de abril de 2021 y el 31 de diciembre de 2021 para PYMEs que en el ejercicio 2020 hayan sufrido un deterioro económico-financiero como consecuencia de la crisis general provocada por la COVID-19 y que cumplan un conjunto de requisitos previos.
Ampliación plazos de amortización para las ayudas parcialmente reembolsables de I+D+i
El Consejo de Administración aprobó la ampliación de plazos de amortización para las ayudas de I+D y de innovación LIC y LICA, con el objeto de mejorar las condiciones de amortización de las ayudas CDTI para proyectos de I+D+I. En concreto:
•El plazo máximo del periodo de amortización en los proyectos de I+D pasa a 10 ó 15 años (antes, 7 ó 10 años).
•El plazo máximo del periodo de amortización de la Línea Directa de Expansión (LICA) pasa a 9 años (antes, 7).
•El plazo máximo del periodo de amortización de la Línea Directa de Innovación (LIC) pasa a 4 ó 6 años, a Euribor 1 año más 0,20% y 1,20% respectivamente (antes, 3 años a Euribor 1 año más 0,20% ó 5 años a Euribor 1 año + 1,20%)
El objetivo de esta medida es disminuir para las empresas la carga semestral de amortización correspondiente a la parte reembolsable de la ayuda, controlando los límites de intensidad asociados a cada línea de ayuda.
Nuevas medidas de flexibilidad para PYMES
Con el fin de no penalizar a las PYMES que, por causa de la situación de excepcionalidad provocada por la emergencia sanitaria, se enfrentan a dificultades transitorias de liquidez, el Consejo de Administración ha aprobado eximir a las pymes beneficiarias de ayudas en forma de préstamo del CDTI del pago de los intereses de demora sobre las cuotas de principal comprendidas entre el 1 de abril de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, siempre que el pago de la amortización correspondiente se realice en un plazo máximo de 15 meses desde su vencimiento. Esta medida se acoge al vigente Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto actual COVID-19 y, en particular, a su punto 3.1 por el que se permite otorgar ventajas de pago a las empresas con un determinado límite (1.800.000 euros).
Esta medida estará sujeta a las siguientes condiciones:
1.Será aplicable únicamente a las pymes que tengan un contrato de préstamo en vigor con el CDTI, referido a un proyecto con ayuda reembolsable y con cuotas de amortización cuyo vencimiento se produzca en las fechas indicadas anteriormente.
2.Será aplicable únicamente a las pymes que en el ejercicio 2020 hayan sufrido un deterioro económico-financiero como consecuencia de la crisis general provocada por la COVID-19.
3.Las pymes beneficiarias deberán estar al corriente en sus obligaciones de pago con el CDTI en cuanto a amortización de principal e intereses ordinarios.
4.Igualmente, deberán estar al corriente de pago con la Seguridad Social y con la AEAT, así como de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
5.Las pymes que no estén al corriente de pago con el Centro por vencimientos anteriores al 1 de abril del 2021 solo podrán solicitar esta medida si regularizan con carácter previo su situación de morosidad.
6.No podrán acogerse a esta medida las pymes incursas en concurso de acreedores, en situación de crisis a 31 de diciembre de 2019 o inmersas en un proceso de reclamación judicial por parte del CDTI.
7.Igualmente tampoco podrán beneficiase de esta medida aquellas ayudas reembolsables, cuyo calendario de amortizaciones haya sido objeto de desplazamiento o modificación (salvo remanentes).
8.Tampoco podrán ser beneficiarias las empresas cuya deuda con el CDTI haya sido asumida por una entidad de crédito.
9.El equivalente bruto de subvención de esta medida no podrá sobrepasar el límite establecido en el punto 3.1 del Marco Nacional Temporal.
10.Tampoco podrán acogerse a esta medida las pymes que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Respecto a los requisitos de los apartados 2, 4, 6 (en lo que respecta a la situación de crisis) y 10, la sociedad deberá presentar una declaración responsable manifestando el cumplimiento de estas condiciones, con independencia de que el CDTI pueda verificar su veracidad en cualquier momento.
El Director General del CDTI comunicará a los solicitantes si pueden acogerse a esta medida, así como las condiciones de la misma. Se podrá revocar la ventaja de pago otorgada en caso de incumplimiento de los requisitos para ser beneficiario o del resto de obligaciones contractuales con el CDTI, en particular, las de pago del préstamo.
El CDTI suministrará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente sobre cada ayuda individual concedida al amparo de este régimen, en el plazo de doce meses desde el momento de su concesión y en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley General de Subvenciones.
Las pymes que cumplan los requisitos puedan solicitar acogerse a esta medida desde el 5 de abril de 2021 hasta el 15 de diciembre de 2021.