Abierta Convocatoria 2017 Programa Innoglobal

El pasado 1 de abril se publicó en el BOE la convocatoria del Programa Innoglobal 2017, abriéndose el plazo de presentación de solicitudes des del día 3 de abril hasta el próximo 5 de junio de 2017, a las 12 h (hora peninsular).

El programa tiene como principal objetivo la concesión de ayudas destinadas a fomentar la cooperación internacional en investigación y desarrollo, dentro del marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, el cual ha sido prorrogado por el Consejo de Ministros hasta que el Gobierno apruebe el  nuevo Plan.

Se persigue el desarrollo de tecnologías novedosas en áreas tecnológicas de futuro con proyección económica y comercial a nivel internacional, que supongan un avance tecnológico e industrial relevante.

Se financiará la participación de empresas españolas integrantes de consorcios internacionales que participen en los siguientes programas internacionales:

  • Programas Multilaterales (EUREKA e IBEROEKA).
  • Bilaterales (Japón, China, India, Brasil, Rusia…).
  • Programas Unilaterales, de cooperación tecnológica internacional con certificación y seguimiento unilateral por parte del  CDTI.
  • Proyectos de cooperación tecnológica internacional para la participación de empresas en Organismos Internacionales de Investigación y Grandes Instalaciones Científicas internacionales en las que participe España.

Las principales características del programa Innoglobal 2017 son:

Beneficiarios

Las empresas que estén constituidas y tengan residencia fiscal o establecimiento permanente en España.

Duración proyecto

Los proyectos podrán ser plurianuales y parte del proyecto deberá realizarse en el año 2017. En todo caso, se deberá solicitar ayuda para el año 2017.

Los proyectos tendrán una duración mínima de 12 meses y máxima de 36 meses.

Presupuesto mínimo del proyecto

Los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto financiable mínimo de 150.000 euros.

Modalidad de ayuda

Subvención con una intensidad máxima del 50 % para las pequeñas empresas, del 40 % para las medianas y del 30 % para las grandes empresas.

La cuantía máxima de la subvención por proyectos será de 400.000 euros.

La percepción de las ayudas será incompatible con cualquier otra subvención o ayuda destinada al mismo proyecto.

Pago

El beneficiario podrá recibir el pago anticipado de hasta el 75 % de la subvención concedida para cada anualidad, excepto para la última, que será del 50 %. El pago anticipado de la primera anualidad se efectuará tras dictarse la resolución de concesión definitiva. El beneficiario no deberá constituir garantía alguna.

Al tratarse de una ayuda plurianual, el pago de las anualidades sucesivas quedará condicionado a la presentación de la documentación de la justificación del proyecto.

Gastos financiables

  • Gastos de personal.
  • Costes de adquisición de equipamiento, instrumental y material.
  • Material fungible y suministros.
  • Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos, asesoramiento jurídico internacional y patentes adquiridas.
  • Auditorias.
  • Costes indirectos.

El coste global de la actividad subcontratada por el beneficiario no podrá ser superior al 50 % del presupuesto financiable de dicho beneficiario.

Dotación presupuestaria

10 millones de euros en concepto de subvenciones.