Abierta la convocatoria Plan de Modernización de la Máquina Herramienta de la PYME

Hasta el próximo 2 de noviembre está abierta la convocatoria del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para ayudar a la modernización de la máquina herramienta para PYMEs con actividad industrial.

La línea, ofrece ayudas en forma de subvención de un 20% para pequeñas empresas y de un 10% para medianas para la adquisición de máquinas herramientas de arranque de viruta, de deformación metálica y trabajo de chapa, o de máquinas y equipos industriales de fabricación aditiva

Resumen de la línea:
Objetivo
Apoyar la realización de inversiones en la adquisición de nuevas máquinas herramienta que formen parte del proceso productivo de las PYMES industriales y que contribuyan a su modernización.

Acciones de apoyo
Las inversiones realizadas en territorio nacional para la adquisición de máquinas herramienta para su incorporación al proceso productivo y que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a) supongan la ampliación de la capacidad productiva de un establecimiento existente;
b) supongan la diversificación de la producción de un establecimiento existente en nuevos productos adicionales; o
c) impliquen un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

Beneficiarios
PYMEs industriales o complementarias a estas según los siguientes CNAEs:
a) Actividades de producción a escala industrial encuadradas en la sección C -Divisiones 10 a 32

b) Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.3x de la CNAE 2009, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla)

c) Actividades complementarias a la producción industrial:
– Actividades de envasado y empaquetado a escala industrial encuadradas en la CNAE 82.92, con excepción de las actividades de embalaje de paquetes y la envoltura de regalos;
– Actividades de depósito y almacenamiento a escala industrial incluidas en la CNAE 52.10, a excepción de los servicios de digitalización y almacenamiento de archivos y documentos;
– Actividades de reparación a escala industrial de maquinaria y equipo encuadradas en la división 33 de la sección C de la CNAE, siempre y sólo cuando se proporcionen dichos servicios directamente a la industria manufacturera (actividades incluidas en las CNAE 10 a 32), a alguna de las actividades encuadradas en la CNAE 35 (suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado), o a las actividades de tratamiento de aguas para uso industrial o de desalinización de agua de mar o aguas subterráneas para obtener agua como producto principal, encuadradas en la CNAE 36; a excepción de las actividades de reparación y el mantenimiento de armas de fuego y munición (incluida la reparación de armas para actividades deportivas y recreativas), reparación y el mantenimiento de carros de supermercado, reparación de extintores, reparación y mantenimiento de tractores agrícolas, reparación y mantenimiento de maquinaria agropecuaria y forestal, máquinas expendedoras automáticas, cajas registradoras, fotocopiadoras, reparación de calculadoras, electrónicas o no, reparación de máquinas de escribir, reparación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos, de equipos e instrumentos ópticos, reparación y mantenimiento de equipos de alumbrado eléctrico y reparación y mantenimiento de dispositivos de cableado portador o no de corriente para circuitos eléctricos. También quedan excluidas las actividades encuadradas en las CNAE 33.19 y 33.20.

d) Actividades de servicios a la industria:
– Diseño industrial: actividades de ingeniería y diseño de maquinaria, materiales, procesos industriales y plantas industriales, encuadradas en las CNAE 71.12 Ensayos y análisis técnicos encuadrados en la CNAE 71.20, con excepción de (i) la explotación de laboratorios policiales, (ii) el análisis arqueobotánico, (iii) la inspección de tuberías petrolíferas, (iv) la certificación de productos, incluidos bienes de consumo, vehículos motorizados, aeronaves, contenedores presurizados, plantas nucleares, (v) la inspección técnica de vehículos, (vi) las pruebas de composición y pureza de los minerales o (vii) las pruebas y medición de los indicadores medioambientales: contaminación del aire y del agua.

Dotación presupuestaria
50 millones de euros

Ayuda
En forma de subvención con un máximo del 20% para Pequeñas empresas y del 10% para Medianas.
Máximo por máquina: 175.000 €
Máximo por beneficiario: 300.000 €
Solamente se admitirá una solicitud por entidad jurídica. // Cada solicitud incluirá como máximo tres máquinas herramienta

Pago y Garantías
El pago se realiza en el momento de la resolución de concesión requiriéndose avales del 100% de la subvención propuesta.

Presupuesto
El importe mínimo de cada máquina herramienta subvencionable: 70.000 €.

Plazo de ejecución de las inversiones
Desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta un plazo máximo de 15 meses contados desde la fecha de resolución de la concesión.

Inversiones elegibles
Se consideran elegibles las inversiones en la adquisición de las siguientes tipologías de máquina herramienta de arranque de viruta, de deformación metálica y trabajo de chapa, o de máquinas y equipos industriales de fabricación aditiva:
Tornos , Fresadoras , Mandrinadoras, Taladros, Roscadoras , Rectificadoras , Afiladoras, pulidoras y amoladoras , Centros de mecanizado , Máquinas especiales y máquinas transfer compuestas de unidades de mecanizado , Brochadoras , Máquinas de electro-erosión , Máquinas de centrar y refrentar , Prensas mecánicas , Prensas hidráulicas / neumáticas, Servoprensas , Punzonadoras , Sistemas de automatización industrial asociados a máquina-herramienta , Equipos independientes de inspección y medición de piezas mecanizadas , Talladoras / Máquinas de roscado , Equilibradoras, Máquinas para el conformado por encintado de piezas de composites , Paneladoras para el trabajo de la chapa, Sierras , Biseladoras, Mortajadoras , Líneas de corte con prensa, láser, chorro de agua, gas o ultrasonidos , Máquinas para el trabajo de barras, perfiles y tubos , Máquinas para fabricación y control de tornillos y pernos ,Máquinas para grabar, marcar y/o puntear ,Remachadoras,Granalladoras, Equipos y sistemas industriales para la fabricación aditiva.

Gastos Subvencionables
Los gastos de adquisición de máquinas herramienta nuevas de arranque de viruta, de deformación metálica y trabajo de chapa, o de máquinas y equipos industriales de fabricación aditiva. En ningún caso serán subvencionables gastos asociados a la cimentación de los equipos, obra civil o instalaciones auxiliares (climatización, aislamiento, iluminación, etc.). Los gastos de instalación (excluida la obra civil) y puesta en marcha no superarán en ningún caso el 15% del presupuesto de adquisición de las máquinas herramienta.

Características adicionales
Deberán presentarse, junto con la solicitud, al menos 3 ofertas de cada una de las máquinas herramienta para las que se solicita ayuda.
Las maquinas herramienta subvencionadas deberán permanecer en el activo de la entidad, y en funcionamiento durante un periodo de al menos 3 años desde la fecha de puesta en operación de estos.