Aplazamiento y fraccionamiento del pago con dispensa de garantía a pymes de alta intensidad inversora en I+D+i, para las cuotas de préstamos de los programes INNPACTO y RETOS

El pasado 12 de junio quedó publicada en el BOE-A-2020-6068 la posibilidad de aplazamiento y fraccionamiento del pago de las cuotas de préstamos para los proyectos acogidos a los programas INNPACTO y RETOS. Todo ello debido a las dificultades de financiación de PYMES de alta intensidad inversora en I+D+i ligadas al sector de la Biotecnología, lo que ha supuesto una alteración de las previsiones y estados financieros de muchas de estas empresas beneficiarias de las ayudas.

Las empresas que deseen acogerse al aplazamiento y fraccionamiento de las cuotas deberán solicitar la expedición de una certificación por parte del Ministerio de Ciencia e Innovación, y presentar la documentación solicitada para ello ante la Delegación de Economía y Hacienda.

Presentación de la solicitud
1. La presentación de la solicitud para la expedición de la certificación es voluntaria. El interesado podrá optar por solicitar directamente el fraccionamiento o aplazamiento ante la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente, sin que en tal caso le sea de aplicación lo dispuesto en esta orden.

2. La solicitud de certificación para el aplazamiento o fraccionamiento de los pagos deberá estar referida a alguno de los siguientes subprogramas, detallados en el anexo de esta orden:
a) INNPACTO 2010, 2011, 2012.
b) Investigación Aplicada Colaborativa 2008,2009.
c) Retos Colaboración 2013, 2014, 2015, 2016, 2017

Características
-No podrá solicitarse certificación respecto de cuotas ya vencidas.
-El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el 1 de marzo del año anterior al vencimiento de la cuota.
-Para las cuotas con vencimiento posterior a la entrada en vigor de esta orden, pero anterior al 1 de marzo de 2020, podrán realizarse las solicitudes correspondientes durante el plazo de un mes a partir de la entrada en BOE Núm. 165 viernes 12 de junio de 2020 Sec. III. Pág. 39777 cve: BOE-A-2020-6068 Verificable en https://www.boe.es vigor de la orden.
-La Secretaría General de Innovación, emitirá las certificaciones en el plazo de tres meses, a contar desde la finalización del citado plazo de solicitud La solicitud deberá realizarse a través de la aplicación disponible.

Documentación solicitada
La Documentación necesaria para la solicitud de certificación y, la Documentación a presentar en el procedimiento de fraccionamiento o aplazamiento ante la Delegación de Economía y Hacienda pueden consultarse en la publicación del BOE-A-2020-6068