Convocatoria 2016 EMPLEA

El pasado 2 de abril se publicó en el BOE la convocatoria EMPLEA, en la modalidad titulados universitarios (TU) y titulados no universitarios con formación profesional de grado superior o equivalente (FPGS), para incentivar el desarrollo de actividades de I+D+i en las pequeñas y medianas empresas y la creación de empleo de calidad para los tecnólogos que realicen estas tareas.

Objeto y actividades de financiación

Mediante estas ayudas se financiará una parte de los costes asociados a la nueva contratación de titulados universitarios (TU) y titulados no universitarios con formación profesional de grado superior o equivalente (FPGS), para la ejecución de actividades de I+D+i.

Se entiende por actividad de I+D+i:

  • Proyectos de investigación fundamental, de investigación industrial o desarrollo experimental.
  • Los estudios de viabilidad.
  • Las tareas de diseño necesarias para generar la innovación.
  • La realización de proyectos de innovación en productos, procesos y organización.
  • La construcción y mejora de las propias infraestructuras de I+D+i, así como el apoyo técnico y soporte a la I+D+i, incluido el manejo de equipos, instalaciones y demás infraestructuras de I+D+i.
  • La gestión de la I+D+i, incluyendo las actividades de transferencia y valorización del conocimiento, y el asesoramiento para proyectos o programas internacionales en este ámbito.
  • La promoción y el fomento de la I+D+i, así como el impulso de la creación y desarrollo de empresas de base tecnológica.
  • El desarrollo y preparación de propuestas para la participación en los programas y proyectos internacionales de I+D+I y de la Unión Europea, en particular del Programa Marco de I+D+i de la Unión Europea (Horizonte 2020).

Beneficiarios

PYMES, JEI y spin-off que dispongan de personalidad jurídica propia, desarrollen actividades económicas y tengan un establecimiento válidamente constituido en España.

No podrán ser beneficiarias: las personas físicas ni autónomos, las entidades cuya constitución sea posterior al 1 de marzo de 2016, las empresas deudoras de la Administración Española por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, las empresas que operen en los sectores y actividades de la pesca, producción primaria, transformación y comercialización de productos agrícolas, de la exportación, del uso de bienes importados, del carbón, transporte de mercancías por carretera, ni las entidades en crisis.

Características de las ayudas

Las ayudas correspondientes a la contratación se otorgarán por anualidades completas. Tendrán una duración 36 meses consecutivos e ininterrumpidos, siendo el primer año necesariamente el primero que coincida con el año de la convocatoria. El comienzo del periodo de ejecución se determinará expresamente en la resolución de concesión de la ayuda. En cualquier caso, la fecha de comienzo del periodo de ejecución se producirá como mínimo 15 días naturales tras la fecha de la resolución de concesión, y como máximo 1 mes después de la misma fecha.

Las ayudas se concederán en forma de subvención.

El importe de la ayuda podrá alcanzar hasta el 65 % (o 75 % si las actividades se realizaran en las comunidades de Andalucía, Canarias, Castilla-La Mancha, Ceuta, Extremadura, Galicia, Melilla, Principado de Asturias y Región de Murcia) del total de los conceptos financiables que se especifican en el apartado siguiente.

La continuidad de la segunda y la tercera anualidad estarán condicionadas a la comprobación del cumplimiento de la vigencia y condiciones del contrato con el tecnólogo conforme a lo dispuesto en la convocatoria. La lista de los beneficiarios que continúan con la ayuda en la siguiente anualidad, por haber obtenido un informe favorable, será publicada en la página web del MINECO.

Una misma entidad no podrá solicitar más de 2 ayudas a la contratación.

Conceptos financiables

Los gastos derivados de la contratación de personal que realiza actividades de I+D+I: la retribución bruta anual y la cuota empresarial a la Seguridad Social.

El importe máximo anual por ayuda no podrá superar los 30.000 euros para el tecnólogo titulado universitario y de 25.000 euros para un titulado no universitario con FP de grado superior o equivalente, sin perjuicio de que el salario bruto que figure en el contrato pueda provocar un gasto total de personal superior a esta cifra. No se aceptarán solicitudes de ayudas a la contratación cuando la retribución bruta del contrato se sitúe por debajo 19.000 euros en el caso de que se contrate un TU y de 15.000 euros cuando se contrate un FPGS.

Requisitos de los investigadores

  • Estar en posesión de la titulación académica que se corresponda con la exigida en la resolución de concesión de la ayuda a la contratación. En el caso de estar en posesión de un título académico extranjero, deberá aportarse la correspondiente credencial de homologación al título equivalente en España, expedida por el órgano competente para el reconocimiento de títulos y cualificaciones extranjeras de educación en el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
  • No haber estado vinculado mediante contrato laboral con la entidad beneficiaria de la ayuda a la contratación en los doce meses anteriores a la publicación de esta convocatoria, ni haber sido contratado en el mismo período por ninguna otra empresa asociada o vinculada con la empresa beneficiaria. A los efectos contemplados en este punto, se considerará también empresa única a todas las entidades participadas, en cualquier porcentaje, por una misma persona física o que ésta forme parte bajo cualquier forma de su consejo de administración. En el caso de las empresas spin-off y JEI no será de aplicación este requisito si la vinculación laboral se ha mantenido con un Centro Tecnológico, o una Institución de I+D+i pública o privada sin ánimo de lucro, que participa en su accionariado o en su capital social.
  • Podrán ser beneficiarios los becarios que realicen sus prácticas en la empresa solicitante, siempre y cuando ello no haya dado lugar a un contrato laboral suscrito entre ambas partes.
  • No haber estado contratado previamente mediante contrato laboral financiado con ayudas concedidas en alguna convocatoria INNCORPORA o EMPLEA anteriores.
  • No contar, a la fecha de publicación de la presente, con una participación en el capital social de la empresa que solicita la ayuda, o de otra relacionada accionarial o societariamente con la misma, que suponga una capacidad de control directo o indirecto en su consejo de administración. No siendo de aplicación este criterio en el caso de las empresas spin-off y JEI.

Obligaciones de los beneficiarios

  • Contratar al tecnólogo seleccionado mediante contrato laboral formalizado que cumpla con las características establecidas en la convocatoria y que contemple las condiciones y plazos que disponga la resolución de concesión de la ayuda.
  • Poner a disposición del tecnólogo las instalaciones y medios materiales necesarios para el desarrollo normal de su trabajo, así como garantizarle los derechos y prestaciones de los que disfruta el resto de trabajadores de similar categoría.
  • Comunicar al Ministerio las incidencias, como renuncias, interrupciones y otras, que ocurran tanto en relación con el contrato laboral como con la formación obligatoria objetos de la ayuda. Dichas incidencias deberán comunicarse en el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha en que se produzcan.
  • Comunicar al Ministerio cualquier causa de incompatibilidad una vez tengan conocimiento de su existencia.
  • Comunicar al Ministerio la obtención de cualquier otra ayuda con destino al contrato laboral que le está asociada, una vez tengan conocimiento de su existencia.
  • Dar publicidad al carácter público de la financiación del contrato y de la actividad objeto de las ayudas, haciendo referencia expresa al Programa Estatal y al MINECO.

Pago

El pago de la primera anualidad se realizará con carácter anticipado una vez dictada la resolución de concesión.

El pago de las anualidades posteriores estará condicionado a las certificaciones administrativas, técnicas y económicas de la primera anualidad.

Para cada anualidad distinta de la primera, se publicará en la página web del MINECO una relación detallada de los beneficiarios calificados como aptos y con derecho al cobro de la siguiente anualidad.

Plazo y forma de presentación

El plazo de presentación de solicitudes para la contratación empieza el 14 de abril de 2016  y finaliza el 4 de mayo a las 15:00 h. Se deberá presentar la instancia de solicitud, el formulario de declaraciones responsables, características del perfil profesional, memoria técnica de actividades de I+D+i a realizar por el tecnólogo, y declaración responsable de ser empresa vinculada, asociada o autónoma.

Dotación presupuestaria

6.000.000 euros.