Convocada la ayuda para la promoción del sector del Videojuego, del Pódcast y otras formas de Creación Digital con una dotación presupuestaria de 8 millones de euros

El pasado 4 de enero, el Ministerio de Cultura, a través la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, publicó la tercera edición de la convocatoria de ayudas para la promoción del sector del videojuego, del pódcast y otras formas de creación digital, correspondientes a 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La presente convocatoria cuenta con una dotación presupuestaria de 8 millones de euros para ayudas en la modalidad de subvención sin garantías y con pago anticipado. Esta esta sujeta a Régimen de minimis y en modalidad de concurrencia competitiva, no pudiendo superar la ayuda el 80% del total del presupuesto del proyecto.

El objetivo principal de estas ayudas es dinamizar y fortalecer el sector del videojuego, el pódcast y otras formas de creación digital en España. Se busca estimular inversiones, incrementar la generación de empleo, ampliar la visibilidad de estos sectores, fomentar el uso responsable y saludable de las nuevas tecnologías, así como potenciar las capacidades de innovación, emprendimiento y transformación estratégica en estas áreas.

Tipología de proyectos
Las actividades elegibles para recibir estas ayudas abarcan:
a) La preproducción, producción y distribución de videojuegos.
b) La preproducción, producción y distribución de pódcast.
c) La preproducción, producción y distribución de otras formas de creación digital. Esto incluye experiencias narrativas en formatos RV, RA, RX, ya sean interactivas o no interactivas, así como experiencias narrativas orientadas a metaversos y otros.
d) Los programas de incubación, mentorización o aceleración de proyectos relacionados con estas categorías, ya sea en formato físico, digital o híbrido (digital y físico).
e) Los eventos profesionales y exposiciones culturales vinculadas al videojuego, pódcast y otras formas de creación digital.

No se financiarán proyectos cuya actividad esencial sea netamente formativa o académica, ni competiciones, ligas o torneos de jugadores de videojuegos, como deportes electrónicos (esports).

Todas las actividades propuestas deberán contar con un interés cultural y/o artístico.

Los proyectos deben contribuir a alguna de las siguientes finalidades:
a) Promover las inversiones que permitan el desarrollo, producción, edición, distribución y/o comercialización de proyectos del sector del videojuego, del pódcast y de otras formas de creación digital, así como la mejora de la calidad de la oferta de los mismos.

b) Incrementar la generación de empleo fomentando el desarrollo, la profesionalización y la vertebración del sector, así como fomentar la presencia de la mujer en la industria e impulsar la consecución de la igualdad de género.

c) Aumentar la visibilidad del sector español del videojuego, del pódcast y de otras formas de creación digital, en los principales mercados internacionales del sector.

d) Fomentar el uso responsable y saludable de las nuevas tecnologías, así como la defensa de los derechos de propiedad intelectual y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible a nivel global.

e) Estimular las capacidades de innovación, emprendimiento y transformación estratégica en el sector del videojuego, del pódcast y de la creación digital.

Beneficiarios
Trabajadores Autónomos, microempresas, PYMEs, bien sean de nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y tengan residencia fiscal en España.

Modalidad y Pago de la ayuda
Subvención, sujeta a Régimen de minimis y en modalidad de concurrencia competitiva, no pudiendo superar la ayuda el 80% del total del presupuesto del proyecto.

Pago por anticipado, sin garantías, a partir de la fecha de la resolución de concesión

Dotación presupuestaria
8.000.000 de euros

Plazo de la solicitud
Inicio: 10 de enero de 2024
Finalización: 31 de enero de 2024 hasta las 24h

Plazo ejecución
Entre el 01 de febrero y el 31 de diciembre de 2024 sin posibilidad de prórroga

Gastos financiables
1.Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidas las siguientes inversiones:
a) Inmovilizaciones intangibles: Investigación, Desarrollo, Propiedad industrial, Aplicaciones informáticas.
Los gastos de investigación y desarrollo podrán incluir las nóminas del personal directamente involucrado en la realización de la actividad subvencionada.
b) Inmovilizaciones materiales: Instalaciones técnicas, Maquinaria, Utillaje, Equipos de oficina, Equipos para procesos de información.

2. Gastos subvencionables con limitaciones:
a) Las retribuciones de las relaciones laborales de los socios de la empresa con la propia empresa quedan limitadas de la siguiente forma: las retribuciones mediante nómina de los socios de la entidad no podrán superar el 20 % del importe de la ayuda concedida.

b) En el caso de que el beneficiario de la ayuda sea una persona física dada de alta en el Régimen Especial de Autónomos el trabajo desarrollado por sí mismo para la ejecución del proyecto no podrá superar el 20 % del importe de la ayuda concedida.

c) Los gastos de publicidad, comunicación y difusión comercial de la actividad objeto de la ayuda no podrán exceder del 40% de la ayuda concedida.

d) Cuando la actividad para la que solicita la ayuda consista en eventos profesionales o exposiciones culturales relativas al videojuego, al pódcast y a otras formas de creación digital.

  • El desplazamiento en automóvil particular se indemnizará a razón de 0,26 € /Km.
  • Por lo que se refiere a las dietas en el extranjero, se estará, asimismo, a lo dispuesto para el Grupo 2 en el Anexo XVII de dicha Resolución.
  • Sólo se subvencionarán los billetes de tren y avión en clase turista.
  • Los desplazamientos en taxi no podrán superar el 2% de la ayuda concedida.
  • Los gastos protocolarios y de representación (catering, regalos, objetos conmemorativos, etc.) están supeditados a su inexcusable relación con la actividad objeto de la ayuda, y en ningún caso podrán superar el 5% del importe de la ayuda concedida.