Lanzamiento de la primera convocatoria de ayudas del programa Kit Digital

El Gobierno lanza la primera Convocatoria de ayudas del programa KIT DIGITAL destinadas a la digitalización de empresas del Segmento I (entre 10 y 49 empleados) que tiene por objeto la concesión de ayudas a pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo .

El plazo de presentación será de seis meses y se abrirá el próximo 15 de marzo a las 11.00 horas y finalizará a la misma hora del 15 de septiembre de 2022.

Las ayudas de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de una o varias soluciones de digitalización de las disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital recogido en la plataforma Acelera pyme.

El importe máximo de ayuda por beneficiario será de doce mil euros (12.000 €). Los importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización, así como la duración que debe mantenerse la prestación del servicio para el Segmento I son los siguientes:

Podrán destinarse asimismo estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional.

Para considerarse mejora funcional, deberá cumplir los siguientes requisitos:
1.La solución debe ser completamente nueva y cumplir todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenece, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras
2.Que la solución sustituida no cumpliera con alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.

No se considerará mejora funcional:
1.Ningún desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
2.Actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor saque sobre una versión.
3.Upgrades o mejora de versiones.

El beneficiario deberá emplear la ayuda concedida, cuyo derecho de cobro se denomina «bono digital», en la contratación de una o varias soluciones de digitalización formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos. Este «bono digital» no podrá hacerse efectivo hasta que el Agente Digitalizador, en nombre del beneficiario y siendo este el responsable último, presente la correspondiente cuenta justificativa de la realización de la actividad para la que se concede la subvención y el órgano concedente considere justificada la subvención.

Está previsto que antes de verano se apruebe la convocatoria de bonos para las compañías de entre seis y nueve empleados, con una ayuda de 6.000 euros, y en septiembre, para los autónomos y empresas de hasta dos empleados, que recibirán 2.000 euros.