Descripción del proyecto

Neotec Mujeres Emprendedoras

OBJETIVOS

Las ayudas Neotec Mujeres emprendedoras financian nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras liderados por mujeres. Las ayudas financiarán la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial.

BENEFICIARIOS

•Pequeñas empresas innovadoras de nueva creación (máx. 3 años)
•Capital social mínimo o de 20.000€ incluyendo prima de emisión o asunción.
•Disposición de las cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios.
•Participación relevante de mujeres en el proyecto objeto de ayuda: Se exigirá que, al menos, el 40% de los gastos del personal dedicado al
proyecto correspondan a mujeres.

TIPOLOGIA DE PROYECTOS

Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. No obstante, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnologíapropia. Tampoco serán objeto de ayuda aquellas iniciativas que no reflejen claramente en su plan de empresa la continuidad en el desarrollo de tecnología.

CONVOCATORIA

Del 17 de febrero hasta el 19 de abril de 2022, a las 12.00 horas del mediodía, hora peninsular.

MODALIDAD DE AYUDA

Subvención hasta el 70 % del presupuesto de la actuación (máximo 250.000 euros).

FORMA COBRO AYUDA

Anticipo hasta el 60 % de la subvención concedida.

CARACTERÍSTICAS DE LA AYUDA

Subvención hasta el 70 % del presupuesto de la actuación, con un importe máximo de 250.000 euros por beneficiario.

No permite la generación de Informe Motivado.

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)Ser empresas lideradas por mujeres según los términos previstos en la presente convocatoria.
b) No deberán estar cotizadas.
c) Deberán estar constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa. Asimismo, la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa deberá ser al menos seis meses anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
d) No deberán haber distribuido beneficios.
e) No deberán haber surgido de una operación societaria de las contempladas en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
f) Deberán contar con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud. A estos efectos, se atenderá exclusivamente a la fecha del asiento de inscripción registral, de forma que no se tendrá en cuenta, en ningún caso, la fecha del asiento de presentación. En los casos en que esta inscripción se publicite en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o diario oficial correspondiente, se atenderá a la fecha de inscripción total que publiciten estos diarios.
g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de depósito de cuentas anuales, tanto individuales como consolidadas, en su caso, en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda a esta convocatoria.

PRESUPUESTO MÍNIMO FINANCIABLE

175.000 euros

DURACIÓN DEL PROYECTO

Proyectos de 1 o 2 años de duración con iniciación a partir del 01/01/2023 y finalización 31/12/2023 o 31/12/2024.

GASTOS FINANCIABLES

  • Inversiones en equipos.
  • Gastos de personal.
  • Materiales.
  • Colaboraciones externas / asesoría.
  • Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados del informe de auditor. Estos últimos tendrán un límite máximo de 2.000 euros por beneficiario y anualidad.
  • En ningún caso serán financiables los gastos financieros, las inversiones en terrenos, locales y obra civil, los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, según establece el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los gastos de
    promoción y difusión del proyecto, los gastos de manutención, y los gastos de locomoción y viajes.
  • La subcontratación podrá alcanzar hasta el porcentaje máximo del 50 por ciento del presupuesto financiable.

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA

5.000.000 euros.

GARANTIAS

No será necesaria la presentación de garantías.